Hacienda, subvenciones y emprendedores

Emprendimiento

La Agencia Tributaria en su web, nos indica como declarar las subvenciones recibidas: «como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda».

Este post es una reflexión para los lectores sobre las subvenciones para empresas, a partir de una carta de un emprendedor:

Te escribo porque acabo de hacer la Declaración de la Renta y me he llevado una sorpresa muy desagradable relacionada con las subvenciones de autónomo que recibí el año pasado.

Quiero manifestar mis quejas contra el establishment. La cosa es que el año pasado recibí 6.500 euros en subvenciones (1.500 del ayuntamiento de Málaga y 5.000 de la Junta), pero hoy cuando he formalizado la Declaración de todos mis ingresos, me he enterado de que esos 6.500 euros tributan como un incremento de mi patrimonio, por lo que tengo que devolver unos 2.000, en números redondos.

De manera que:

  1. Podemos realizar una consideración a priori consistente en que desde que se pide la subvención hasta que se concede pasan casi dieciocho meses, por lo que una parte importante de ella ha sido ya abonada en el sello mensual de autónomo. Esto, aunque desagradable, no constituye ninguna sorpresa, puesto que, obviamente, es algo que ya se conoce en el momento de recibir la subvención.
  2. Podemos realizar una consideración a posteriori que consiste en esos casi 2.000 euros que he tenido que devolver en la Declaración de esto año, lo cual sí constituye ya una sorpresa desagradable.

Por lo tanto, si sumamos lo a priori con lo a posteriori, resulta que de esos 6.500 euros habré recibido al líquido unos 2.500. Sin embargo, las Autoridades Públicas anunciarán a bombo y platillo que me han concedido 6.500 euros, a mí y a otros muchos miles de autónomos. Quizá millones en toda España.

Es obvio que el responsable único de esa sorpresa desagradable a posteriori soy yo, que no me he informado adecuadamente ni me he leído la letra pequeña de las convocatorias, pero es que me pareció de sentido común que si la Administración me daba algo con una mano, no me lo iba a quitar con la otra, porque no estamos hablando del IRPF que se descuenta de la nómina de los empleados públicos, sino de una ayuda que se concede para abrirse camino como emprendedor, que probablemente sea el único horizonte laboral que se vislumbra hoy en día.

Esto es como si se concediera una beca universitaria a alguien por diferentes conceptos (matrícula, desplazamiento, etc.) y al final de curso, la Administración Central del Estado le pidiera que le devolviera el 30%.

Un abrazo fuerte.

 

Algunos datos a tener en cuenta, para reflexionar:

  • El código civil en su artículo 6.1: «La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento«.
  • Cuando se tramita una subvención, que puede ser un día o dos de trabajo, preparando la documentación  y el plan de empresa, y es aceptada, conlleva unos ingresos netos de 1.200; 2.000; 3.000; euros, etc. ¿Qué día de trabajo de una persona emprendedora genera esos ingresos netos?.
  • Cuando se explican en los cursos de formación las subvenciones y las ayudas, se indican que hay que tributar por ellas, una vez que son aprobadas, independientemente de cuando se realice el cobro, lo que puede suponer problemas de tesorería para las personas emprendedoras. ¿Es justo pagar impuestos por ingresos no recibidos?
  • Los premios de lotería del Estado, cuando superan los 2.500 euros, se tributan en el momento de  percibir el premio, haciéndose una retención del 20% del importe del premio. ¿Se podría aplicar esta norma a las ayudas y subvenciones?. ¿Deben estar exentas las ayudas y las subvenciones?.
  • Las asesorías que llevan la contabilidad a los emprendedores individuales (autónomos),¿informan correctamente a sus clientes de si deben aceptar o no la subvención, y las implicaciones que conlleva?, ya que en la resolución de las mismas informan de las consecuencias de las mismas, tanto en tributación como en el incumplimiento de los requisitos.
  • Las subvenciones y ayudas públicas es dinero de todos los contribuyentes. ¿Hay que endurecer o ablandar los criterios de justificación, aceptación,.. de las mismas?. ¿ Qué criterios utilizamos para priorizar a las personas beneficiarias?. ¿Que ingresos indirectos generan esas ayudas, en IVA, cotizaciones de la seguridad social….?.¿ Utilizamos criterios económicos o de rentabilidad del estado del bienestar?.

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