La Diputación de Málaga convoca las subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales destinadas al apoyo a la contratación personas desempleadas, anualidad 2023
Beneficiarios:
Empresas, autónomos/as y profesionales que formalicen nuevos contratos laborales indefinidos o temporales a jornada completa o jornada parcial con personas desempleadas, en la provincia de Málaga.
Características de los contratos a subvencionar:
1. Serán objeto de subvención aquellos contratos formalizados desde el 1 de enero de 2023 (incluido este), o desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.
2. Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
2.1. En el caso de contratos indefinidos: Dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
2.2. En el caso de contratos temporales: Por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de seis meses y máxima de doce meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
2.3. En el caso de contratos fijos-discontinuos: Dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social, y una duración mínima del tiempo de trabajo de seis meses durante el año.
3. Los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Suscribirse a jornada completa o jornada parcial, con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, debiendo cumplir los requisitos previstos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.
3.2. Formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y cumplir con los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.
3.3. Referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de Málaga o provincia.
3.4. Respetar el convenio colectivo de aplicación en atención a la titulación y categoría del trabajador, y asimismo cumplir la normativa laboral de aplicación.
3.5. Respetar la igualdad de retribución entre hombres y mujeres de modo que no se produzca brecha salarial.
4. Los contratos fijos-discontinuos, en cuanto a su tratamiento, se asimilarán a los celebrados por tiempo indefinido, tal y como se establece en el artículo 16 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
Importe de la subvención:
a) Para los contratos a jornada completa:
– Por contratos indefinidos
• Para la contratación de personas hasta 44 años: 9.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y Seguridad Social de los dos primeros años del contrato.
• Para la contratación de personas de 45 años o más: 12.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y Seguridad Social de los dos primeros años del contrato. Para los contratos fijos-discontinuos, que se asimilarán a los celebrados por tiempo indefinido, la cuantía de la subvención a conceder se calculará atendiendo a la edad de la persona a contratar y al número de meses al año que preste servicio el trabajador/a en relación a los contratos indefinidos.
– Por contratos temporales
• Para la contratación de personas hasta 44 años: 2.250,00 euros, destinados a subvencionar salario y Seguridad Social, por un periodo de contratación mínimo de seis meses, incrementándose la subvención en 375 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración máxima de doce meses.
• Para la contratación de personas de 45 años o más: 3.000,00 euros, destinados a subvencionar salario y Seguridad Social, por un periodo de contratación mínimo de seis meses, incrementándose la subvención en 500 euros por cada mes adicional completo, hasta alcanzar una duración máxima de doce meses. Las prórrogas de los contratos temporales más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención no supondrán un incremento de la subvención ya concedida.
b) Para los contratos a jornada parcial, no podrán tener una duración inferior al 50 por ciento de la jornada laboral ordinaria , la cuantía de la subvención a conceder se calculará en relación a la edad de la persona a contratar:
– Para contratos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, se tendrá en cuenta la edad del trabajador/a en el momento de la formalización del contrato.
– Para contratos realizados con posterioridad a la solicitud, se atenderá a la edad del trabajador/a a fecha de presentación de la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes, con un máximo de dos por solicitante, permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 15 de septiembre de 2023, aun cuando no se hubiera agotado aquel.
Documentación a aportar:
1. Solicitud en modelo normalizado (anexo I).
2. Declaración responsable de (anexo I).
3. Acreditación de representación en su caso y actualización de la misma (anexo II).
4. Declaración de la persona contratada o a contratar de información de protección de datos de carácter personal (anexo III).
5. Copia del DNI del empresario/a o representante, profesional o autónomo/a y CIF de la empresa.
6. Copia del DNI de la persona contratada o a contratar.
7. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de la solicitud.
8. Formulario de alta a terceros, debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada, según modelo establecido por la Diputación Provincial de Málaga y certificado que acredite la titularidad de la cuenta.
9. Inscripción en la Seguridad Social como empleador/a, con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.
10. Certificado de situación censal de actividad económica de la AEAT, con una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de la solicitud.
11. Las personas jurídicas, copia de las escrituras públicas de constitución y estatutos societarios.
12. Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de la solicitud.
13. Certificado/ Informe de empadronamiento colectivo de la persona contratada o a contratar con una antigüedad máxima de 10 días naturales a la fecha de la solicitud.
14. En el supuesto que el contrato se formalice con anterioridad a la presentación de la solicitud y desde 1 de enero de 2023, deberá presentar:
– Contrato debidamente cumplimentado y comunicación del mismo al registro pertinente.
– Resolución de alta en la Seguridad Social.
– Informe de Datos para la Cotización (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona contratada.
– Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada el día anterior (incluido este) a la fecha de contratación. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de la solicitud.
15. En el supuesto que el contrato se formalice con posterioridad a la presentación de solicitud deberá presentar:
– Borrador de contrato de trabajo, en modelo oficial del SEPE, debidamente cumplimentado conforme a la legislación vigente, especificando, titulación, grupo/nivel, categoría profesional y convenio de aplicación, y duración de la jornada.
– Informe del Servicio Andaluz de Empleo que acredite la inscripción de la persona contratada como demandante de empleo el día anterior (incluido este) a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, debiendo mantener esta condición hasta que se formalice la contratación. Este informe debe de tener una antigüedad máxima de diez días naturales a la fecha de la solicitud.
Enlace al extracto:
Enlace a las bases reguladoras: