La Junta de Andalucía convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad.
Beneficiarios.
Las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del presente decreto-ley, según las siguientes reglas:
1.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa en el IRPF se tomará la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica según la información obtenida del modelo correspondiente.
2.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el importe del rendimiento neto previo positivo declarado según la información obtenida del modelo correspondiente.
3.ª En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los socios, comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra mayor que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad según la información obtenida del modelo correspondiente.
4.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la información obtenida del modelo correspondiente.
5.ª Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal, se tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad solicitante, no la del grupo consolidado.
Requisitos.
1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.
3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.
Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021.
La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los cálculos, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma.
La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los cálculos sea superior.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2024.
b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación finalizará el 30 de septiembre de 2023.
Enlace al Decreto-Ley:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00035-11996-01_00287016.pdf
Enlace al Extracto:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00010-12004-01_00287027.pdf
CNAEs subvencionables:
https://www.dropbox.com/s/unmfpbbp21osq68/Anexo%20con%20los%20CNAE%20subvencionables.pdf?dl=0
La web para tramitación e información.: