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Los falsos autónomos

junio 23, 2017JonPEmprendimientoNo comments

Los falsos autónomos, son personas que trabajan y tienen una relación de dependencia con una empresa por las que está contratada, pero sin existir contrato laboral, es decir, consiste en realizar funciones de personal asalariado, pero con una relación contractual de autónomo.

Las desventajas que implican ser falso autónomo son:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que hay que pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social, hacer las declaraciones de IVA y retenciones de IRPF.
  • Existe una relación de dependencia con la empresa, que es quien fija el horario laboral, la organización del trabajo, etc.
  • En la mayoría de los casos, es la empresa quien pone a disposición del falso autónomo, las herramientas, el mobiliario y el equipamiento, para realzar su trabajo.
  • No se le aplica ningún Convenio Colectivo ni el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se factura a la empresa, por lo que no se tiene derecho a un sueldo, como un trabajador. A diferencia del empresario individual, la retribución es fijada por la empresa y no por el autónomo.
  • No se tiene derecho a vacaciones.
  • No tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo, en caso de dejar de trabajar con la empresa, ni puede solicitar indemnizaciones ni plazos de preavisos.
  • No tiene derecho a permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.

Esta es en una situación de fraude de ley, que se ha extendido en el mercado laboral durante la crisis y que muchas empresas han ofertado ofertan como empleo con un contrato mercantil.

Las justificaciones que dan estas empresas para aplicar este tipo de contratación, son por las siguientes ventajas:

  • No pagar cuotas de la Seguridad Social de la empresa, que es un coste que oscila alrededor del 35% del salario bruto mensual de un trabajador asalariado, incluyendo pagas extras.
  • No tiene vacaciones ni permisos retribuidos
  • No tiene derecho a percibir un salario fijo ni pagas extraordinarias.
  • Los pagos al falso autónomo, se hacen con facturas, las cuales son deducibles.
  • Se puede terminar la relación contractual con el trabajador, sin preaviso, sin indemnización por despido ni prestación por desempleo.

Para solventar esta situación, el falso autónomo, puede denunciar esta situación ante la Inspección de Trabajo, mediante el juzgado de lo social y ante la seguridad social, para que le restituyan todos sus derechos como trabajador, siempre y cuando consiga demostrarlo, con las consiguientes sanciones para la empresa.

Por desgracia, muchos falsos autónomos no se atreven a denunciar, por el temor a quedarse en paro y por  tener que litigar contra la empresa, por el coste y el tiempo que conlleva.

Tags: autónomos, Falsos autónomos, hacienda, IVA, jon plaza pérez, legalidad

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