Este post nace por la incidencia que ha tenido un emprendedor del sector audiovisual con las cuotas a la seguridad social, por normativas de la seguridad social y los presupuestos generales del Estado.
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.
La bonificación más conocida de la seguridad social, es la aplicación de la Tarifa Plana, sobre la base mínima de cotización (944,40 euros), con lo que nos queda unas cuotas de:
- 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Continuar con una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
- Seguir con una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes, hasta completar los 24 meses de bonificaciones.
La incidencia de este caso, es la aplicación del artículo 312 de Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos, que de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si nos vamos a la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, para el ejercicio 2019, en su Sección 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Artículo 15., bases y tipos de cotización, nos dice:
- Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
Esto significa, que si eres emprendedor con tarifa plana, sobre todo del sector creativo cultural, supongamos una compañia de danza, de teatro o una producción audiovisual, y un fin de semana has contratado a 10 personas durante el 2.018, la Seguridad Social a partir del 1 de enero del año siguiente, 2.019, obliga a cotizar al autónomo por la misma base de cotización que los administradores de entidades mercantiles, es decir por 1.214,10 euros. Por tanto:
- Sin tener la bonificación de la tarifa plana, el autónomo pagaría 364,23 euros.
- Con la bonificación de la tarifa plana, por los primero 944,40 euros de la base de cotización se paga 60 euros , pero el resto de la base de cotización (269,70 euros), hasta llegar a los 1.214,10 euros, no están bonificados y pagas el 30% de ellos a Seguridad Social, 80,91 euros mes. Por tanto, la suma de las dos cuotas suman 140,91 euros que es lo que pagarás desde desde principio del 2.019.
- Si durante el 2.019, no vuelves a contratar en ningún momento a más de 10 trabajadores en alta, se puede solicitar el cambio a la base mínima de cotización para el 2.020, de los 944,40 euros.
Esta norma, debería regularse con excepciones, porque debería aplicarse a partir de tener unos días mínimos de contratación de los 10 trabajadores, ya que para emprendedores autónomos del sector creativo cultural, si tienen un espectáculo, un corto… en un día al año, se le aplica este incremento en la base de cotización, lo mismo que a un emprendedor que durante todo el año o largos periodos del año tienen contratado a más de 10 trabajadores, como chiringuitos, etc.