La formación y el IVA.

Emprendimiento

Cuando se realiza una ponencia o formación, se generan muchas dudas fiscales, tales como si la factura lleva IVA o no, y si se aplican retenciones de IRPF o no.

Retención del IRPF.

Cuando se trabaja por cuenta ajena, y se realiza alguna  ponencia de forma esporádica, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo, que tributan en la declaración de la renta. No se está obligado de darse de alta en seguridad social. Si se tiene que aplicar la retención del IRPF.

Cuando se trabaja por cuenta ajena, y se ejerce de manera habitual las ponencias, hay que darse de alta en Hacienda en el epígrafe de formación. Hay que aplicar retención del IRPF en la factura que emitamos. Nos tenemos que dar de alta en seguridad social, si se supera los ingresos del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Cuando estamos por cuenta propia, hay que darse de alta en seguridad social y en actividades económicas en Hacienda.

IVA.

La ley 37/1992 del IVA, de 28 de diciembre, declara sujetas y exentas de IVA, la siguiente formación: “la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

– Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.

– Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

– Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

– Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

Para que se aplique la exención del IVA a las empresas privadas, es necesaria que dicha formación sea dada por un centro autorizado, es decir,  aquel que imparte una materia reconocida en los planes de estudios españoles. Al ser el IVA un impuesto de competencia estatal, solo estarán exentos los contenidos que figuren en un plan oficial de estudios autorizado por el Ministerio de Educación.

Si queda acreditado que el contenido está exento, se debe indicar en la factura “esta formación está exenta en virtud del Artículo 20, punto 9, de la Ley IVA 37/1992”.

Por último, una nota, sobre la financiación de la formación profesional para el empleo (BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre), para el 2016.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
– Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
– De 10 a 49 trabajadores: 75%.
– De 50 a 249 trabajadores: 60%.
– De 250 o más trabajadores: 50 %.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

 

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