Respecto a la cuota del impuesto del IRPF, durante los últimos tiempos se han ido suprimiendo deducciones de cuota, algo que provoca que la carga impositiva suba.
Respecto a este año para el IRPF, se han eliminado:
Las deducciones que se pueden aplicar, tanto las nuevas como las no eliminados son:
Otros puntos a tener en cuenta:
Destaca las nuevas deducciones familiares, donde hasta ahora existía solamente la deducción o impuesto negativo por niños menores de 3 años, de 1.200€ al año, que se podía cobrar mes a mes, por un importe de 100€. A partir del 2015 y en el afán del Gobierno en favorecer a las familias con más cargas, se introducen los siguientes nuevos supuestos:
La cantidad a recibir será de 1.200€ por situación con un límite de 4.800€ al año. Como ocurre con la de menores de 3 años, se puede anticipar el cobro.
Para poder cobrar las ayudas, es requisito que el contribuyente debe estar cotizando a la seguridad social por una actividad por cuenta propia o ajena (no se admite estar en el desempleo) y cumplir un mínimo de días al mes de cotización. En caso de matrimonios, las ayudas serán conjuntas pudiendo elegir quién las cobra o cobrando la mitad cada uno.
Hay que ser consciente que la Unión Europea es quien marca a los gobiernos las políticas económicas y fiscales de los países, pero son los gobiernos nacionales los que deciden cómo aplicarlas, y queda claro lo que ha primado en el anterior gobierno del PP, como se puede ver donde recae el esfuerzo de las deducciones aplicadas en el IRPF.