Facebook
Twitter
LinkedIn
Jon Plaza
  • Home
  • Bio
  • Mi blog
  • Contacto

La cuota del IRPF

marzo 28, 2016JonPEmprendimientoNo comments

Respecto a la cuota del impuesto del IRPF, durante los últimos tiempos se han ido suprimiendo deducciones de cuota, algo que provoca que la carga impositiva suba.

Respecto a este año para el IRPF, se han eliminado:

  • La deducción por vivienda habitual.
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual (novedad, pero podrán seguir deduciendo los que tengan el contrato firmado antes del 1 de Enero de 2015).
  • Deducción por cuentas ahorro-empresa.
  • Deducción de 400€ por rendimientos de trabajo o actividades económicas.

Las deducciones que se pueden aplicar, tanto las nuevas como las no eliminados son:

  • Deducción por inversión en empresas (“business angels”).
  • Deducción por inversiones en actividades económicas (se amplía la deducción anterior en nuevos supuestos).
  • Deducción por cuotas a partidos políticos (20% con límite de 600€ de base de deducción, es decir, límite de 120€ de deducción).

Otros puntos a tener en cuenta:

  • Imputación temporal de ayudas públicas. La ley reconoce, por fin, que las ayudas públicas hay que declararlas en el año que se abonan, no en el año de su concesión.
  • Imputación de rentas inmobiliarias. Se establece que para poder aplicar el 1,1% de imputación que el valor del inmuebles se haya revisado en los últimos 10 años (hasta ahora servía con una revisión posterior a 1994). En caso contrario habrá que aplicar un 2%.
  • Rescate de Plantes de Pensiones. Además de por enfermedad o desempleo de larga duración, se amplía la posibilidad de prestación anticipada las primas abonadas con más de 10 años de antigüedad.

Destaca las nuevas deducciones familiares, donde  hasta ahora existía solamente la deducción o impuesto negativo por niños menores de 3 años, de 1.200€ al año, que se podía cobrar mes a mes, por un importe de 100€. A partir del 2015 y en el afán del Gobierno en favorecer a las familias con más cargas, se introducen los siguientes nuevos supuestos:

  • Familia con hijos dependientes con discapacidad mayor  al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad mayor al 33%.
  • Familia numerosa, con 3 o más hijos, o con dos hijos y uno de ellos con minusvalía superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: con 5 o más hijos, con 4 hijos y al menos 3 por parto o adopción múltiple, o con 4 hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.

La cantidad a recibir será de 1.200€ por situación con un límite  de 4.800€ al año. Como ocurre con la de menores de 3 años, se puede anticipar el cobro.

Para poder cobrar las ayudas,  es requisito que el contribuyente debe estar cotizando a la seguridad social por una actividad por cuenta propia o ajena (no se admite estar en el desempleo) y cumplir un mínimo de días al mes de cotización. En caso de matrimonios, las ayudas serán conjuntas pudiendo elegir quién las cobra o cobrando la mitad cada uno.

Hay que ser consciente que la Unión Europea es quien marca a los gobiernos las políticas económicas y fiscales de los países, pero son los gobiernos nacionales los que deciden cómo aplicarlas,  y queda claro lo que ha primado en el anterior gobierno del PP, como se puede ver donde recae el esfuerzo de las deducciones aplicadas en el IRPF.

Tags: autónomos, Deducción, deducciones familiares, Impuestos, IRPF

Related Articles

La creación de una asociación cultural en Andalucía

julio 25, 2018JonP

Comunica tus actividades y eventos

julio 29, 2021JonPlaza

La estrategia del Océano Azul frente al Océano Rojo

julio 15, 2016JonPlaza

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Jon Plaza | Todos los derechos reservados
Utilizamos cookies para mejorar la usabilidad de nuestro espacio. Al navegar, aceptas el uso que hacemos de las cookies.Aceptar Leer más
Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR