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Estimación Directa y Objetiva para los autónomos

marzo 17, 2016JonPEmprendimientoNo comments

Los métodos de determinación de la base imponible del IRPF de los autónomos son:

1. Estimación directa, que se aplica como norma general, y puede ser normal o simplificada.

La estimación directa normal, se aplica:

  • Siempre que se tenga una facturación bruta anual de 600.000 euros para el conjunto de actividades.
  • Se calcula el rendimiento neto de acuerdo a las reglas del IS: (Rdto neto = Ingresos – Gastos).
  • Son ingresos computables los derivados de las ventas, de la prestación de servicios, del autoconsumo y las subvenciones, entre otros
  • Son gastos deducibles los que se producen en el ejercicio de su actividad y son necesarios para la obtención de ingresos.
  • Obligación de llevanza de libros contables ajustados al Código de Comercio

La estimación directa simplificada, se aplica:

  • Para contribuyentes con ingresos inferiores a 600.000 €, si se superan están excluidos.
  • Es incompatible con los otros dos regímenes.
  • Es un régimen voluntario que puede ser objeto de renuncia. Esta se efectúa en el mes de Diciembre surtiendo efecto para el ejercicio siguiente, y se entiende prorrogada tácitamente en los años sucesivos.
  • El rendimiento neto se determina aplicando las mismas reglas que para la estimación directa normal, a excepción de las amortizaciones que se practicarán conforme a una tabla predeterminada.
  • Obligación de llevanza de libros contables ajustados al Código de Comercio.

Dibujo2Dibujo

2. La estimación objetiva, se aplica a los rendimientos de determinadas actividades económicas reglamentariamente establecidas. Se caracteriza:

  • Es un régimen voluntario respecto al cual cabe renuncia. Esta se efectúa en el mes de Diciembre surtiendo efecto para el ejercicio siguiente, y se entiende prorrogada tácitamente en los años sucesivos.
  • Este método se aplica conjuntamente con los regímenes especiales de IVA.
  • Se trata de un régimen indiciario que prescinde de los ingresos y gastos reales, liberando al contribuyente de las obligaciones contables y registrales.
  • Sólo se aplica a aquellas actividades económicas que determina el Ministerio de Economía y Hacienda por medio de Orden Ministerial, siempre que no superen determinados rendimientos íntegros (250.000€ para el año 2016) y un volumen de compra de bienes y servicios (250.000€ para 2016 y 2017)

Entre estimación directa y estimación objetiva existe una incompatibilidad absoluta:

  1. Si el contribuyente se encuentra en estimación directa debe determinar el rendimiento de todas sus actividades por este régimen, aunque alguna de sus actividades sea susceptible de estimación objetiva.
  2. Si determina el rendimiento de una actividad en la modalidad normal de estimación directa, debe determinar en esta misma modalidad todas las demás.

No obstante, cuando desarrollando una actividad se inicie otra durante el año por la que se renuncie a la modalidad simplificada o a la estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos hasta el año siguiente.

 

Tags: Autónomo, Estimación Directa, Estimación directa normal, Estimación directa simplificada, Estimación objetiva, IRPF

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