Ayudas del Autónomo de la Junta de Andalucía

Emprendimiento

Este post es un resumen de la orden de Autónomos de la Junta de Andalucía, abierto convocatoria del 22 de Diciembre al 23 de Enero del 2017.

1. FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS:

REQUISITOS de la persona solicitante:

  • Estar dada de alta en RETA o mutualidad, como máximo desde el 1 de diciembre de 2016.
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad.
  • Disponer de un plan de viabilidad de la actividad según modelo que se aprobará en convocatoria.
  • Que en los 2 años inmediatamente anteriores no haya estado dada de alta en RETA o mutualidad correspondiente.

OBLIGACIONES de la persona beneficiaria

  • Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o mutualista desarrollando la misma actividad, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo de presentación de la solicitud.
  • No podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.

CUANTÍA de las ayudas

  • Con carácter general: 2.000 €.
  • Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; cuando reside, desarrolla y tiene domicilio fiscal de la actividad en Áreas territoriales preferentes; actividad desarrollada en Áreas de empleo preferentes: 3.000 €.
  • Cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%: 3.500 €.

2. ESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS

REQUISITOS de la persona solicitante

  • Estar dada de alta en RETA o mutualidad, como máx. desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los 28 meses anteriores a la misma.
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el SAE en la fecha sobre reconocimiento de alta en el RETA o mutualidad.
  • Disponer de un plan de viabilidad de la actividad según modelo que se aprobará en convocatoria.
  •  Que en los 2 años inmediatamente anteriores no haya estado dada de alta en RETA o mutualidad correspondiente.

OBLIGACIONES de la persona beneficiaria.

  • Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o mutualista desarrollando la misma actividad, al menos, durante 36 meses a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo de presentación de la solicitud.
  • Mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses en un periodo de 42 meses.
  • Podrán compatibilizar su actividad con otra por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y sólo en los 3 primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

CUANTÍA de las ayudas

  • Con carácter general: 8.000 €.
  • Colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo; cuando reside, desarrolla y tiene domicilio fiscal de la actividad en Áreas territoriales preferentes; y Actividad desarrollada en Áreas de empleo preferentes: 9.000 €.
  • Cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%: 9.500€.

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