Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas o jurídicas (micro, mediana o pequeña empresa) que precisen ayuda para los gastos ocasionados desde el 14 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020 relativos a:
- Gastos de mantenimiento de bienes inmuebles y demás suministros;
- Gastos para la adquisición de material higiénico y/o sanitario para
el desarrollo de su actividad; - Gastos para llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial.
b) Que estén dadas de alta en el Registro Censal en los epígrafes comprendidos en el grupo 67 de restaurantes, bares, cafeterías y catering (excepto el 673.1 bares de categoría especial).
c) Que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en la provincia de Málaga.
d) Y cumplir los requisitos generales para la obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar con la solicitud (Anexo I):
- Certificado de estar al corriente en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
- Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEA T que acredite los epígrafes correspondientes, así como el lugar donde se realiza la actividad.
- Memoria descriptiva de la actividad con detalle de los gastos.
- Anexo III: Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
- Anexo IV: Autorización, para que la Diputación pueda interesar de cualquier Administración pública, incluida la propia Diputación, de que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Copia del DNI, si es persona física, y en caso de persona jurídica: copia del DNI del representante, copia del CIF, copia de las escrituras/documentos donde quede acreditado tal representación.
- Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web www. malaga. Es
- Factura de los gastos ya ejecutados.
- Presupuestos de los gastos a ejecutar.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
Lugar de presentación de solicitudes de subvención:
- Telematicamente: En el registro electrónico de la Diputación de Málaga (https://sede. malaga. es/registro-electrónico/); o bien en el registro electrónico común ( https://rec. redsara. es/ registro/action/are/acceso.do)
- Fisicamente: En cualquiera de los Registros admitidos por la Ley de procedimiento administrativo común.
Procedimiento de concesión:
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por solicitante.
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de presentación de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible)
El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud, siendo el silencio negativo.
Importe de la subvención y abono:
La cuantía máxima no podrá ser superior a 6.000 euros.
El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación, una vez aprobada la resolución de concesión, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
Obligaciones de los beneficiarios:
Las personas beneficiarias vendrán obligadas a: la justificación de la subvención concedida; cumplir el objetivo, realizar la actividad; acreditar las medidas de difusión adoptadas acerca de la participación de la Diputación en la financiación de la actuación; facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, les sean requeridos por la Diputación; comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención.
Plazo de ejecución: 31 de octubre de 2020.
Plazo de justificación: 31 de marzo de 2021.
Plazo de Presentación: pendiente de convocatoria.