PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Emprendimiento

Existen 3 tipos:

  1. Autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19

Requisitos:

  • Estar dados de alta en RETA al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía:

50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para
familias numerosas.

Plazo:

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, pero no se entenderá ese periodo como cotizado.

Efectos:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en RETA, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Las deducciones en la cotización no se modificarán por el percibo de la prestación.

El percibo de la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, (salvo que los ingresos por ese trabajo sean inferiores a 1.187, 50€) con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas tendrán derecho igualmente a esta prestación.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En la solicitud el interesado deberá comunicar a la mutua los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación; además, se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

  • Autónomos con caídas de ingresos.

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente de pago en RETA desde antes del día 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.
  • No superar en el 4º trimestre del 2020 los 944,40€.
  • Sufrir en el 4º trimestre del 2020 de una caída de ingresos igual o superior al 50% en relación al 1º trimestre.

Cuantía:

50% de la base mínima de cotización, a menos que 2 o más miembros de la misma unidad familiar que convivan tengan derecho a esta prestación, en cuyo caso sería del 40%.

Plazo:

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

El percibo de la prestación tiene las mismas incompatibilidades que el tipo anterior.

Efectos:

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en RETA, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar, aunque ese periodo se entenderá como cotizado.

las deducciones en la cotización no se modificarán por el percibo de la prestación.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran
cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.  

Se extinguirá el derecho a esta prestación extraordinaria si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad ordinaria.

Los socios trabajadores de las cooperativas tendrán derecho igualmente a esta prestación.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

En la solicitud el interesado deberá comunicar a la mutua los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación; además, se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

El trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación podrá: Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; o Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.

  • Autónomos de temporada

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en RETA durante al menos cuatro meses entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización.

Plazo:

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Efectos:

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social, con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275€.

Los socios trabajadores de las cooperativas tendrán derecho igualmente a esta prestación.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente
percibidas.

El trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación podrá: Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; o Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua.

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