La Junta de Andalucía aprueba las ayudas al alquiler de 900 euros para autónomos; para la línea 1, y de hasta 1.200 para el ocio nocturno e infantil; para la línea 2, al valorar las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios.
El presupuesto es de 9 millones de euros, 7 para la línea 1, y 2 para la línea 2; con lo que los beneficiarios llegarán a unos 9.000 empresari@s individuales (no autónomos societarios).
Beneficiarios:
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad en un local de negocio, establecimiento arrendado en Andalucía, y que especialmente se hayan visto afectados por las graves consecuencias económicas generadas por esta pandemia.
Requisitos:
- Domicilio social en Andalucía, aportando modelos 036/037 o el DUE.
- Alta en el Régimen Especial de autónomo de la Seguridad Social, a fecha de 14 de marzo, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o siete veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta.
- Ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y justificar su depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
- En la línea 2, la actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a establecimientos de bebidas; u otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Dni/Nie de la persona solicitante.
- La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable.
La tramitación, plazos y resolución:
La tramitación es de forma telemática: https://juntadeandalucia.es/
organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html.
La solicitud, son 20 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en BOJA.
La resolución, son 2 meses desde la solicitud, con un solo abono del 100% de la ayuda por transferencia bancaria.
Mas información:
En el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19); publicado en el BOJA extraordinario nº 58, del 22 de septiembre del 2020.