Ayudas de Comercio de la Junta de Andalucía

Emprendimiento

La Orden de 28 de agosto de 2017,  aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la modernización y aumento de la competitividad de las pymes comerciales  (Modalidad Pyme). Boja núm. 170 de 5 de septiembre, de 2017.

Se articulan en dos líneas de proyectos:

Importe: El 75% del presupuesto aceptado hasta el límite.

  • La línea A, Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y comunicación (TIC) que supongan mejoras en la gestión de la empresa y que no sea la mera obsolescencia de las herramientas tecnológicas, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, por un importe máximo de 6.000 € (antigüedad alta tipo a de 6 meses):

1.- implantaciones de software destinado a contabilidad, facturación, máximo 2.000 euros.

2.- TPV 2.500 euros.

3.- Equipamiento informático de sobremesa, 2.500 euros.

4.- Actuaciones de comunicación y marketing,  2.000 euros.

5.- Páginas webs informativas o catálogos, aplicaciones móviles,  4.000 euros.

6.-Tienda Online, 2.500 euros.

  • La línea B, Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa comercial, por un importe máximo de 15.000 € (antigüedad alta 3 años):

1.- Ampliación y reforma del establecimiento comercial O para la apertura de un nuevo punto de venta manteniendo el existente, 15.000 euros.

2.- Adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, o la adquisición para apertura de un nuevo punto de venta, 12.000 euros.

3.- Modernización imagen corporativa, interiorismo, escaparatismo, 5.000 euros.

Cada empresa podrá solicitar un proyecto de cada tipología distinguiéndose claramente en la solicitud.

Por cada tipo se debe indicar el presupuesto total, y parte de fondos propios. No se subvencionan las  inversiones de segunda mano.

Obligatoriedad de destinar los bienes al fin concreto para el que se solicita la subvención de 5 años.

DESTINATARIOS:

PYMES comerciales individuales o societarios que ejerzan actividad comercial en Andalucía con   establecimiento comercial permanente y con la antigüedad anteriormente mencionada.

Han de estar registradas a la fecha de la solicitud. Es criterio de desempate la antigüedad en el Registro comerciantes.

Que la actividad principal del establecimiento se corresponda con el CNAE09, DIVISION 47.- Comercio al por menor, excepto vehículos a motor y motocicletas. Según vida laboral o alta reta.

 SE VALORA

  • Creación de empleo en los 12 meses anteriores, si el empleo es femenino, de menores de 35 años, discapacidad (certificado tgss).
  • Pertenecer a una asociación de comerciantes (certifica la asociación).
  • Si ha implantado plan de igualdad, o tiene compromiso medioambiental (documentación).

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