Las medidas aprobadas y que van a entra en vigor a partir de enero de 2018, para los emprendedores, son las siguientes:
- La bonificación de la tarifa plana para los autónomos, se extiende de 6 meses a 12 meses, para las personas que no hayan sido autónomas anteriormente o en los dos últimos años. Hasta final de año, esta medida era hasta los últimos 5 años. Además se podrá reutilizar esta bonificación, pasados 3 años de la última vez que se disfruto de ella. También podrán utilizar esta medida, las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etc.
- Se extienden las bonificaciones de la cuota de autónomo a 24 meses, y no los 18 meses como actualmente, es decir , los primeros 12 meses a 50 euros, entre los meses 13 y 18 se bonifica la tarifa en un 50% y en los meses del 19 al 24, se bonifica un 30%.
- Se reconoce el accidente in itinere, en la ida o de vuelta al puesto de trabajo, en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio, así como se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos, así como la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
- Se mejora la conciliación con la vida familiar, porque los madres y/o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc. y se le aplica la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- Fiscalmente:
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Se podrán deducirse, cuando se trabaje desde casa, un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando la actividad sea en territorio español, y 48 euros, cuando sea en el extranjero .
- Respecto a las cotizaciones, los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora, pudiéndose además darse de alta y de baja tres veces en el mismo año. También podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos, en el mismo año. Otras medidas:
- Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
- Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- La cuota de los autónomos societarios subirá en función de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado, y no se le aplicará automáticamente la subida del salario mínimo interprofesional.