Ayudas a empresas de turismo activo, casas rurales y guías de turismo

Emprendimiento

La Consejería de Turismo, de la Junta de Andalucía, publica las ayudas para las empresas de turismo activo, casas rurales y guías turísticos.

Las tres líneas de subvenciones son las siguientes.

a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo. 

b) Línea 2. Ayudas a casas rurales. 

c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.

Objeto

Financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector.

Beneficiarios

Las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación: 

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 

d) Estar de alta en la Seguridad Social.

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. 

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía. 

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. 

h) Acreditar su condición de pyme.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, su alta el alta en la Seguridad Social, al menos, seis meses, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

2. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que solicite la Junta de Andalucía. 

3. Además serán obligaciones de las personas beneficiarias: 

a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3. 

c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control. 

4. Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en los artículos 7 y 21 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Cuantía de las ayudas.

a) Para la Línea 1 y 2, un importe fijo de 3.000 euros.

b) Para la Línea 3, un máximo de 3.000 euros.

Plazo de presentación: 15 días desde el 21 de abril del 2021.

Enlace al extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00012-6798-01_00190685.pdf

Enlace al Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/525/BOJA21-525-00083-5396-01_00189290.pdf

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