La Junta de Andalucía convoca las subvenciones para las Agencias de Viajes:
Objetivo:
Financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector.
Beneficiarios:
Las pymes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada del estado de alarma, y hasta la actualidad.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Estar de alta en la Seguridad Social.
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
h) Acreditar su condición de pyme.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, el alta en la Seguridad Social durante, al menos, seis meses, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
2. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que solicite la Jutna de Andalucía.
3. Cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
4. Cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en los artículos 7 y 21 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
Cuantía de las ayudas: 3.000 euros.
Plazo de presentación: 15 días naturales desde el 21 de abril del 2021
Más información:
Enlace al extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00012-6806-01_00190694.pdf
Enlace al Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/525/BOJA21-525-00083-5396-01_00189290.pdf