TRADE

Emprendimiento

El Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente (TRADE) es una figura que se encuentra entre el trabajo autónomo y el dependiente, ya que realiza la mayoría de su trabajo para un único cliente, y por él obtiene, al menos el 75% de sus ingresos totales. Además:

–  No tiene trabajadores o trabajadoras contratadas, ni contrata o subcontrata la actividad con terceras personas o empresas.

– No trabaja de manera conjunta con otros/as trabajadores/as del cliente.

Tiene infraestructura productiva y material propia (si es necesario).

–  Sigue unos criterios organizativos propios.

– Recibe una contraprestación económica en función del  resultado de su actividad, según lo pactado  en contrato y asumiendo el riesgo.

No pueden ser TRADEs los autónomos titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros, formando una sociedad o similar.

Obligaciones:

1.- Deberá comunicar a su cliente que se encuentra en esa situación (de dependencia económica) y formalizar ambos obligatoriamente, un contrato por escrito. El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.

2.- Deberá causar alta en el R.E.T.A. e incluir obligatoriamente en sus cotizaciones las contingencias profesionales y la Incapacidad Temporal por contingencias comunes en actividades con alto riesgo de siniestrabilidad.

3.- Con respecto a Hacienda tienen las mismas obligaciones del resto de autónomos.

Derechos:

• Existe un contrato mercantil  que regula la relación con el cliente.

• Derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Aunque por Acuerdo de Interés Profesional o por contrato se pueden aumentar.

• Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.

• En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.

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