Este post pretende aclarar dos conceptos:
- El primero, que los ciudadanos soportamos casi todo el peso impositivo en nuestro país, el 90%, mientras las empresas 10%.
- El segundo, que es legal que una persona física puede crear una sociedad mercantil, para pagar menos impuestos por su actividad, aunque muchos profesionales las hayan constituido para defraudar a Hacienda.
Algo similar ocurre con los autónomos que pagan los impuestos por módulos, que aunque es legal, no contribuyen a las arcas públicas, todo lo que deberían. Un ejemplo claro, sería el caso de los taxistas, que pagan una pequeña cantidad fija al Estado, pero no declaran todos sus ingresos. La AEAT debería modificar y regularizar esta situación.
Hacienda está incrementado los controles e inspecciones sobre las sociedades instrumentales de profesionales, abogados, consultores, artistas, deportistas, … que pretenden pagar menos impuestos y/o deducirse gastos personales.
La estructura fiscal que utilizan estas sociedades instrumentales es la misma que la que tienen las empresas tecnológicas, con la diferencia de que no generan empleo.
Lo que pretende la AEAT es que estas sociedades instrumentales regularicen sus situación tributaria por la utilización de mecanismos para minorar su base imponible, y pagar así menos impuestos.
El impuesto de sociedades que pagan las grandes empresas y corporaciones, es la mitad que la de las pymes y un cuarto a la de los autónomos.
Aunque el tipo general es del 25% , las grandes compañías solo tributan al 6% de tipo efectivo, sin contar con las artimañas y entramados de sociedades que utilizan para disminuir su tributación a las arcas del estado, como los activos fiscales diferidos, mayores provisiones, etc.
Cuando vemos el caso de políticos, deportistas, etc, que la prensa les critica por declarar sus impuestos a través de sociedades mercantiles, hasta que no cambie la legislación es legal. Todos tratamos de pagar lo menos posible a Hacienda, sin incumplir la ley.
La ilegalidad consistir en imputar gastos a las sociedades que no se pueden deducir, y tratar de declarar ingresos que no se ajustan a los objetos sociales y fines de estas entidades mercantiles, como los derechos de imagen, además de desviar sus ingresos en otras empresas mercantiles con sedes en paraísos fiscales.