Subvenciones Agencias de Viajes

Emprendimiento

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte convoca las subvenciones medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las pymes que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2021 respecto al ejercicio 2019.

Requisitos para resultar beneficiaria

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad al estado de alarma por el COVID-19. 

b) Que tengan centro productivo en Andalucía y su domicilio fiscal en Andalucía. 

c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 

d) Estar dados de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

e) Que las agencias de viajes estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. 

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. 

h) Acreditar su condición de pyme, teniendo a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA.

Cuantía de la convocatoria

La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: 

Sin trabajadores por cuenta ajena hasta 3.000 euros.

De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena hasta 10.000 euros.

De 10 o más trabajadores por cuenta ajena hasta 20.000 euros.

Concepto subvencionable.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: 

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. 

b) Existencias. 

c) Alquileres. 

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. 

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. 

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. 

g) Limpieza. 

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. 

i) Seguridad. 

j) Asesoría fiscal, laboral y contable. 

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID. 

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción o anotación en el Registro de Turismo de Andalucía y en el caso de agencias de viajes on line, además, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. 

3. Las empresas estarán obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda. 

4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias: 

a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3. 

c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Documentación acreditativa

1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria: 

a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. 

b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.

c) Para acreditar que es una pyme, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020. 

d) Para el supuesto de establecimientos que operan en régimen de franquicia, la persona titular de la empresa franquiciada solicitante deberá aportar el contrato mercantil de franquicia. 

e) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante.

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/82/BOJA23-082-00016-7615-01_00282680.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/82/BOJA23-082-00002-7618-01_00282682.pdf

Enlace a las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/135/BOJA22-135-00017-11692-01_00264964.pdf

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