Ayudas al fomento del empleo en la economía social en Andalucía

Emprendimiento

La Junta de Andalucía convoca para el año 2023, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/79/BOJA23-079-00018-7363-01_00282391.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/79/BOJA23-079-00002-7371-01_00282401.pdf

Enlace a las bases reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/113/BOJA14-113-00041-10010-01_00049522.pdf

Entidades beneficiarias: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

Convocatoria:

a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales. 

b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.

Requisitos

a) Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. 

b) Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Objeto de subvención: la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes situaciones: 

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido. 

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años. 

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años. 

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años. A los efectos del cómputo de este periodo, se deberá tener en cuenta aquel durante el que ya se hubiera percibido, en su caso, parte de la prestación por desempleo que le correspondiera. 

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. 

f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía. 

g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. 

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención. 

i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

Cuantía de las subvenciones:

a) 5.500 euros si es un hombre y 7.000 euros si es una mujer, excepto si se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en los párrafos f), g) e i) del apartado anterior.

b) 8.000 euros si pertenece a uno de los colectivos en riesgo de exclusión establecidos en el párrafo f) del apartado anterior. 

c) 10.000 euros si conforme al párrafo g) del apartado anterior, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

d) 4.000 euros si pertenece al grupo poblacional establecido en el párrafo i) del apartado anterior.

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación en el BOJA.

Período de ejecución: se subvencionarán la creación de empleo en economía social formalizado entre el 1 de septiembre de 2022 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.

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