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Resumen de las Ayudas al Sector Creativo Cultural

mayo 9, 2020JonPlazaEmprendimientoNo comments

APOYO AL SECTOR CREATIVO CULTURAL RDL 17/2020.

  1. FINANCIACIÓN

La concesión de subvenciones a la SGR audiovisual (CREA SGR) para el impulso de la financiación del sector cultural.

La SGR audiovisual promoverá las siguientes líneas de financiación por un importe total de 780 millones de euros (dotados a cada uno de ellos de un mínimo de 40 millones):

  • Líneas del audiovisual.
  • Líneas de las artes escénicas.
  • Línea de la industria musical.
  • Línea de la industria del libro.
  • Línea de las bellas artes.
  • Línea de otras empresas del sector cultural.
  • ACCESO EXTRAORDINARIO A LA PRESATACIÓN POR DESEMPLEO

Los artistas en periodos de inactividad o aquellos que no puedan continuar durante el 2020, siempre que se esté en situación legal de desempleo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, estar inscrito como demandante de empleos, tener cubierto el periodo mínimo de cotización y será incompatible con cualquier percepción derivado de la actividad por cuenta propia o ajena o con cualquier prestación o renta.

El nacimiento del derecho nace al día siguiente de su solicitud.

La duración de la prestación dependerá del número de días cotizados el año anterior:

  • Entre 20 y 54 días: 120 días de prestación
  • Más de 55 días: 180 días de prestación

La base de prestación es la base mínima del grupo 7 del régimen general (1050 euros).

  • AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y LA MÚSICA

Ayudas como consecuencia del impacto del covid para personas físicas y jurídicas que se dediquen a las artes escénicas y a la música, y tengan su establecimiento permanente en cualquier estado de la Unión Europa, quedando excluidos los que tengan su residencia fiscal en paraísos fiscales.

Hay 2 líneas:

a) Apoyo al material de las estructuras.

b) Ayuda a las asociaciones escénicas, música y pymes culturales.

Corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música dictar las resoluciones para la tramitación y resolución, así como el pago.

  • AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTOSDE  OBLIGACIONALES DE LAS PELÍCULAS BENEFICIARIAS DE AYUDAS 2016-2019.

a) Para la producción de largos que se entrenen en 2020:

– 5 meses el pazo establecido para la declaración de ingresos.

– 10 meses el plazo para el estreno comercial en salas.

b) Para la producción de largos y cortos sobre proyecto (cuando venzan 2020, durante el periodo que exista Estado de Alarma):

– 5 meses el plazo para comunicar fin de de rodaje y solicitar calificación y certificación de nacionalidad de la película.

– 4 meses de plazo para acreditar el coste de la película.

– 4 meses plazo para entregar la copia de la película.

  • MEDIDAS PARA FLEXIBILIZAR OBLIGACIONES DE 2020.

Los beneficiarios de ayudas generales y selectivas pro la producción de largos, verán modificados las siguientes obligaciones:

  1. Generales: El estreno se efectuará en 20 salas (coste mayor de 2 millones de euros); 10 salas (coste menor e igual a 2 millones de euros), 6 salas para largos en versión original y 2 salas para largos con carácter documental.
  2. Selectivas: 7 salas que se reducirá a 2 si son documentales o están en versión original.
  3. Los gastos que deberán destinarse para ambas ayudas a copias, publicidad y promoción para el estreno del largo a salas será mínimo 7% (generales) y 3% (selectivas), salvo que la ayuda hubiera sido inferior al 75% de la solicitud (5% y 2% respectivamente).
  4. La obligación de inicios el rodaje y comunicarlo al ICAA se exigirá a posteriori fin vigencia al Estado de Alarma.
  5. Adelantado 50% ayudas 2019, sin necesidad de comunicación de rodaje.
  6. Se reconocerán como coste de la película los gastos subvencionables que no hayan podido aplicarse (total o parcialmente) como consecuencias del Covid.
  7. Hasta 31 de agosto se considerará también estreno comercial a través de servicio comunicación audiovisual televisiva.
  • SUBVENCIONES PARA SALAS DE CINES

Personas físicas o jurídicas titulares de salas para sufragar los gastos derivados del Covid:

  • Los generados a causa de las medidas sanitarias adaptadas.
  • Compañas de reapertura y vuelta al principio.
  • Aumentar programas de campañas escolares.
  • Espacio público para promoción cine español.

Convocatoria: ICAA.

Cuantía:

  • 8.000 euros para una pantalla.
  • 14.000 euros para dos pantallas.
  • 20.000 euros entre 3 y 5 pantallas.
  • 26.000 euros entre 6 y 8 pantallas.
  • 32.000 euros para más de 8 pantallas.
  • AYUDAS EXTRAORDINARIAS SECTOR LIBRO

Ayudas, por concurrencia competitiva, para el mantenimiento de las estructuras y de la cadena de suministros a librerías independientes con impacto negativo por covid (no residan en paraísos fiscales).

Gestión: La dirección general del libro y Fomento de la Lectura.

Presupuesto: 4 millones de euros.

  • AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL.

Ayudas por concurrencia competitiva para la promoción y adquisición de arte contemporáneo español, a galerías de arte con sede en España o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en España.

Gestión: Dirección general de Bellas Artes.

Presupuesto: 1 Millón.

  • OTRAS MEDIDAS
  • Actividades culturales subvencionadas que hayan sido canceladas por Covid19 se les abonará los gastos subvencionables acreditadas que hayan hecho para la realizar el proyecto.
  • Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual podrán modificar los porcentajes mínimos de reparto de derechos con el fin de incrementar los destinos a actividades asistenciales y pagos a favor a miembros de la entidad.
  • Continuación e inicio de los procedimientos de contratación promovidos por entidades del sector público.
  • Modificación del Impuesto de Sociedades:
  • Las inversiones en producciones españolas de largos, cortos, y series de ficción, animación o documental darán derecho al productor de la deducción:
  • 30% respecto al primer millón de base de deducción
  • 25% sobre el exceso de la base de deducción.

La base de deducción  está constituida por los costes total de la producción y los gastos de copiado y los de publicidad y promoción (con el límite del 40% para ambos del coste de producción).

Al menos el 50% de la base deducción se corresponderá con gastos realizados en España y no será mayor de 10 millones de euros (en caso coproducción esta importe se aplica en función de su participación).

Requisito de las producciones para ser beneficiarias:

  1. Obtener certificación de nacionalidad y cultural
  2. Entregar copia nueva a la filmoteca española o de las Comunidades Autónomas

El importe de esta deducción junto con el de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de producción (con algunas excepciones que llegan hasta el 85% para cortos, 80% determinados directores, 75% directoras /documentales/animación, etc).

  • Los productores que ejecuten una producción extranjera tienen las mismas deducciones anteriores, siempre que los gastos sean de 1 millón, salva para la post y preproducción destinado a animación y efectos visuales realizados en España, 200000 euros.

La base deducción estará constituido por los gastos de personal creativo que resida en España o Unión Europea (y con el límite de 100.000 euros por personas) y las derivadas de industrias técnicas y otros proveedores, no podrán superar los 10 millones de euros

Y no podrá superar junto con las subvenciones, el 50% del coste de producción.

MECENAZGO E INCENTIVOS FISCALES

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de deducción de la cuantía de donativos al 80% para la base hasta 150 euros y del 35 % para el resto de la base de deducción.

Tags: Artes escénicas, Artistas, audiovisual, Ayudas, Bellas artes, Creadores, Créditos, Editorial, Financiación, Industrias Creativas, música, Régimen de artistas, Sector cultural, Subvenciones

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