APOYO AL SECTOR CREATIVO CULTURAL RDL 17/2020.
La concesión de subvenciones a la SGR audiovisual (CREA SGR) para el impulso de la financiación del sector cultural.
La SGR audiovisual promoverá las siguientes líneas de financiación por un importe total de 780 millones de euros (dotados a cada uno de ellos de un mínimo de 40 millones):
Los artistas en periodos de inactividad o aquellos que no puedan continuar durante el 2020, siempre que se esté en situación legal de desempleo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, estar inscrito como demandante de empleos, tener cubierto el periodo mínimo de cotización y será incompatible con cualquier percepción derivado de la actividad por cuenta propia o ajena o con cualquier prestación o renta.
El nacimiento del derecho nace al día siguiente de su solicitud.
La duración de la prestación dependerá del número de días cotizados el año anterior:
La base de prestación es la base mínima del grupo 7 del régimen general (1050 euros).
Ayudas como consecuencia del impacto del covid para personas físicas y jurídicas que se dediquen a las artes escénicas y a la música, y tengan su establecimiento permanente en cualquier estado de la Unión Europa, quedando excluidos los que tengan su residencia fiscal en paraísos fiscales.
Hay 2 líneas:
a) Apoyo al material de las estructuras.
b) Ayuda a las asociaciones escénicas, música y pymes culturales.
Corresponde al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música dictar las resoluciones para la tramitación y resolución, así como el pago.
a) Para la producción de largos que se entrenen en 2020:
– 5 meses el pazo establecido para la declaración de ingresos.
– 10 meses el plazo para el estreno comercial en salas.
b) Para la producción de largos y cortos sobre proyecto (cuando venzan 2020, durante el periodo que exista Estado de Alarma):
– 5 meses el plazo para comunicar fin de de rodaje y solicitar calificación y certificación de nacionalidad de la película.
– 4 meses de plazo para acreditar el coste de la película.
– 4 meses plazo para entregar la copia de la película.
Los beneficiarios de ayudas generales y selectivas pro la producción de largos, verán modificados las siguientes obligaciones:
Personas físicas o jurídicas titulares de salas para sufragar los gastos derivados del Covid:
Convocatoria: ICAA.
Cuantía:
Ayudas, por concurrencia competitiva, para el mantenimiento de las estructuras y de la cadena de suministros a librerías independientes con impacto negativo por covid (no residan en paraísos fiscales).
Gestión: La dirección general del libro y Fomento de la Lectura.
Presupuesto: 4 millones de euros.
Ayudas por concurrencia competitiva para la promoción y adquisición de arte contemporáneo español, a galerías de arte con sede en España o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en España.
Gestión: Dirección general de Bellas Artes.
Presupuesto: 1 Millón.
La base de deducción está constituida por los costes total de la producción y los gastos de copiado y los de publicidad y promoción (con el límite del 40% para ambos del coste de producción).
Al menos el 50% de la base deducción se corresponderá con gastos realizados en España y no será mayor de 10 millones de euros (en caso coproducción esta importe se aplica en función de su participación).
Requisito de las producciones para ser beneficiarias:
El importe de esta deducción junto con el de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de producción (con algunas excepciones que llegan hasta el 85% para cortos, 80% determinados directores, 75% directoras /documentales/animación, etc).
La base deducción estará constituido por los gastos de personal creativo que resida en España o Unión Europea (y con el límite de 100.000 euros por personas) y las derivadas de industrias técnicas y otros proveedores, no podrán superar los 10 millones de euros
Y no podrá superar junto con las subvenciones, el 50% del coste de producción.
MECENAZGO E INCENTIVOS FISCALES
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de deducción de la cuantía de donativos al 80% para la base hasta 150 euros y del 35 % para el resto de la base de deducción.