Ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas

Emprendimiento

La Junta de Andalucía, va a publicar en los próximos días, las ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma.

Entidades beneficiarias.

1. Las empresas que cuenten con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras,y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.

c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.

d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias. La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

2. La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0)

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

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