Subvenciones para personas autónomas de la Diputación de Málaga por el COVID-19

Emprendimiento

La Diputación de Málaga convoca subvenciones de apoyar a personas autónomas de la provincia de Málaga con motivo del COVID-19, anualidad 2021, en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Objeto

Apoyar al empleo de autónomos que con motivo del COVID-19 hayan reducido sus ingresos, a través de ayudas económicas destinadas a la financiación de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un periodo de doce meses.

Requisitos:

a) Residir en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Málaga.

b) Desarrollar la actividad económica en municipios menores de 50.000 habitantes de la provincia de Málaga.

c) Que se trate de actividades económicas cuyos ingresos brutos o facturación se haya reducido, con motivo del estado de alarma, en un 50 % en el primer trimestre del año 2021, con respecto al mismo trimestre del año 2020.

d) Que estén dados de alta en RETA e IAE a fecha 1 de enero de 2020 y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de subvención en la misma actividad económica, o que estando de alta en RETA e IAE, a fecha 1 de enero de 2020 hubiesen suspendido o cesado la actividad durante los periodos de la declaración del estado de alarma, por RD 463/2020 y por RD 926/2020, y estén dados de alta en la misma actividad a fecha de solicitud.

e) Permanecer de alta en RETA o Mutualidad, e IAE durante un periodo ininterrumpido de doce meses, desde el momento de presentación de la solicitud.

h) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.

Presentación de solicitudes de subvención

La presentación de las solicitudes de subvención se llevará a cabo, en cuanto al plazo de solicitud, forma y lugar de presentación de la misma, en los términos establecidos en la respectiva convocatoria.

Plazo máximo de resolución

El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Obligaciones de las personas beneficiarias

• Realizar la actividad, durante doce meses desde la solicitud, del alta en RETA.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

• Facilitar cuantos datos e información, les sean requeridos por la Diputación de Málaga.

• Comunicar a Diputación Provincial de Málaga la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

• Suministrar a la Diputación Provincial, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

• Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo de cuatro años.

• Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados.

Plazo y forma de justificación

La persona beneficiaria de la subvención deberá justificar el destino dado a los fondos recibidos en el plazo de tres meses, tras haber completado el periodo ininterrumpido exigido de doce meses, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Formulario de justificación de la subvención que figura como anexo a estas bases, cumplimentado en todos sus apartados, fechado y firmado por la persona beneficiaria (anexo I).

2. Declaración responsable sobre publicidad, fechada y firmada por la persona beneficiaria (anexo II).

3. Justificantes del pago del RETA o mutualidad alternativa, de doce meses ininterrumpidos desde el mes en que se presentó la solicitud de subvención.

4. Informe de bases y cuotas de la anualidad o anualidades correspondientes, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente acreditando el alta durante la anualidad o anualidades correspondientes.

5. Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas, emitido por la Agencia Tributaria, de la anualidad o anualidades correspondientes en que se encuentre el periodo de los doce meses ininterrumpidos.

6. Certificado/declaración de la entidad financiera, donde se haya efectuado el pago de la subvención, al objeto de manifestar los rendimientos financieros generados o no por el pago de la misma hasta la presentación de justificación, ya que los mismos incrementarán el importe de la subvención.

Enlace a las bases reguladoras:

 https://www.dropbox.com/s/774zwbu0r16olbm/Subvenciones%20de%20apoyo%20a%20aut%C3%B3nomos%20de%20la%20provincia%20de%20M%C3%A1laga%20con%20motivo%20del%20COVID-19.pdf?dl=0

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *