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Subvenciones para la recuperación económica del sector agroalimentario, ganadero y pesca

julio 5, 2022JonPlazaEmprendimientoNo comments

La Diputación Provincial de Málaga convoca las subvenciones para la recuperación económica de la ganadería, pesca y sector agroalimentario

Personas beneficiarias y requisitos 

– Las personas físicas. 

– Las personas jurídicas. 

– Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad. 

– Comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica. 

Deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de publicación de la convocatoria: 

a) Ser considerada microempresa, pequeña o mediana empresa. 

b) Tener el domicilio fiscal en la provincia de Málaga. 

c) Los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios y el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

d) No hayan sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria desde la fecha de la condena por sentencia firme, ni objeto de las sanciones accesorias mediante resolución administrativa firme. 

e) Estar de alta en el Registro Censal de la AEAT en alguno de los siguientes epígrafes con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas:

Sección primera:

– Grupos del 011 al 071. 

– Grupos del 411 al 428. 

– Comercios de productos alimenticios comprendidos en los grupos: 

– Grupo 612. 

– Grupo del 641 al 645, así como el 647. 

– Grupo 911. Servicios agrícolas y ganaderos. 

– Grupo 912. Servicios forestales y servicios relacionados con la pesca y la acuicultura. 

Además, como actividades no sujetas al IAE, las que figuren en el Registro Censal con los códigos: 

B01 Actividad agrícola. 

B02 Ganadería dependiente. 

B04 Producción de mejillón. 

B05 Actividad pesquera. 

f) Estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en relación al epígrafe de IAE según el apartado anterior, con una antigüedad mínima de 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria. 

g) Cumplir la norma de ayudas de minimis de la Unión Europea en función del sector económico.

Las personas solicitantes deberán cumplir las normas mínimas que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria y contar con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

Gastos subvencionables 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: 

A) Línea 1. Gastos corrientes 

– Cuotas por cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (incluido Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

– Gastos de costes de producción, entendiéndose los siguientes: – Alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones de acuicultura. – En el sector pesquero, los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado. 

– Gastos de arrendamiento o subarriendo de bienes inmuebles (terrenos) donde la actividad económica se desarrolle.

B) Línea 2. Gastos de inversión 

– Maquinaria, herramientas, equipos y procesos productivos (se excluyen los bienes fungibles). 

– Instalaciones e infraestructuras (invernaderos, túneles, micro túneles, plásticos y mallas agrícolas, espalderas para viñedos frutales y vallados o cercas destinados a las explotaciones ganaderas). 

– Gastos de cambio de cultivo o método de regadío. 

– Adquisición de elementos de trasporte (tractores, furgonetas, remolques y motos de reparto).

Importe de la subvención 

Línea 1. Gastos corrientes La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la subvención no podrá ser superior a seis mil euros (6.000,00 euros).

Línea 2. Gastos de inversión 

a) Cuando el importe del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000,00 euros, se concederá subvención por el 100 % del importe total del proyecto. 

b) Cuando el importe del proyecto supere la cuantía de 10.000 euros IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85 % del proyecto, con un máximo de 14.000,00 euros de cuantía de la subvención.

Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP).

Documentación 

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente: 

1) Memoria descriptiva de la actividad/proyecto a realizar fechada y suscrita por la persona física solicitante o representante legal de la entidad solicitante (anexo II de la línea para la que solicita la subvención), relacionando los gastos de la actividad/inversión a realizar, con detalle suficiente para poder determinar que los conceptos relacionados son subvencionables.

2) Declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración informativa en caso de entidades en atribución de rentas (modelo 184) del último ejercicio para el que hubiera concluido el periodo de presentación de dichos impuestos ante la AEAT una vez iniciado el periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria. 

3) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se indique el número medio de trabajadores de la última anualidad concluida. 

4) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT que acredite la antigüedad mínima en el epígrafe que corresponda, así como el lugar donde se realiza la actividad subvencionable y el domicilio fiscal. 

5) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite la afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda con la antigüedad mínima o en su caso, certificado de exención de la obligatoriedad de afiliación. 

6) Declaración responsable de las siguientes situaciones (anexo III correspondiente a la línea para la que solicita la subvención).

7) Autorización, para que la Diputación pueda interesar de cualquier Administración Pública, incluida la propia Diputación, que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV correspondiente a la línea para la que solicita la subvención). 

8) Personas físicas Copia del DNI/tarjeta de identidad de extranjeros en vigor. En caso de ciudadanos de la Unión Europea, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros donde conste el NIE junto con documento de identidad del país de origen o pasaporte. 

Las personas jurídicas – Documento de identidad del representante. – Escrituras/documentos que acrediten dicha representación, inscritas en el registro público correspondiente. – NIF definitivo.

Entidades sin personalidad jurídica – Documento de identidad del representante y de los miembros integrantes de la sociedad. – Escritura/documento de constitución y de acreditación del representante. – NIF definitivo. 

9) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromisos con dichas administraciones.

10) Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web https://www.malaga.es/economicoproductivo/

Procedimiento de concesión de subvención 

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada en régimen de concurrencia no competitiva.

Tags: agroalimentario, autónomos, Ayudas, Diputación, emprendedores, empresas, ganadería, jon plaza pérez, pesca, Subvenciones

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