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Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

junio 14, 2021JonPlazaEmprendimientoNo comments

La Consejería de la Presidencia, Administración Púbica e Interior publica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Objeto de la subvención
Serán subvencionables los gastos que se destinen a satisfacción de la deuda y pagos a proveedores/acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado del 1/3/20 al 31/05/21, procedan de contratos anteriores al 13/03/21 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

Régimen de compatibilidad de las subvenciones.  Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad.

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Mantener la actividad hasta el 30/06/2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención. 

e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio. 

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Cuantía de las ayudas.

a) Para empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva: un máximo de 3.000 euros.

b) Para empresarios cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al 2019, la ayuda será de:
b.1) El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para los empresario o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, así como las entidades que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% para los empresario o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en IRPF, así como las entidades que tengan más de 10 empleados.
La ayuda máxima para los apartados b.1) y b.2) será de 200.000 euros.

c) Para profesionales o empresas que se hayan dado alta o creado entre el 1/1/19 y el 31/12/20, la cuantía máxima será de 3.000 euros.

d) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1/1/19 y el 31/12/20, la cuantía máxima será de 3.000 euros.

Justificación de las subvenciones. 

Se deberán presentar la siguiente documentación: 

a) Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud sin que sea posible su modificación, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda. 

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia. 

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.  

La documentación justificativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención.

La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

Mas información

Enlace al Decreto-Ley 10/2021: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/BOJA21-551-00032-9774-01_00193643.pdf

Enlace a las actividades subvencionables: https://www.dropbox.com/s/nry2ko1gk9at4gd/Actividades%20subvencionables%20Decreto%20Ley%2010_2021.pdf?dl=0

Tags: Ayudas, Covid-19, emprendedores, empresa, Incentivos, jon plaza pérez, Junta de Andalucía, liquidez, Solvencia

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