Subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un ERTE

Emprendimiento

La Junta de Andalucía ha publicado las subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

Entidades beneficiarias.

Las empresas con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras que, desde el estado de alarma, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo.

Requisitos.

a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la correspondiente resolución, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.

A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena.

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social .

Cuantía.

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad.

Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.

a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.

El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.

Plazo de presentación de solicitudes.

15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mas información:

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/191/BOJA21-191-00006-15551-01_00199325.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/191/BOJA21-191-00004-15555-01_00199311.pdf

Enlace al Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/525/BOJA21-525-00083-5396-01_00189290.pdf

Enlace al Decreto-ley 17/2021, de 7 de septiembre: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/175/BOJA21-175-00003-14342-01_00198114.pdf

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