La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía convoca, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales,
El resumen de las ayudas:
La Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, está integrada por las siguientes medidas:
a) Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
b) Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado.
Beneficiarios:
Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales
Requisitos:
Estar inscritas en el registro de Cooperativas y Sociedades Laborales Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
1. Mediante la Medida 1.1. Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren con carácter previo a su incorporación en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.
b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.
c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.
d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el registro de empresas de Inserción en Andalucía.
g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico especializado.
1. Mediante la Medida 1.2. Contratación de Gerentes y Personal Técnico especializado, podrá ser objeto de subvención la contratación laboral, incluida la de carácter especial prevista en el artículo 2.1.a) del estatuto de los Trabajadores, para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:
a) Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de empleo.
b) Las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
c) Las personas que se contraten no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
d) El contrato de trabajo deberá estar formalizado y la persona contratada dada de alta en el régimen General de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
e) Desde la fecha de baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de empleo, hasta la fecha de alta en el régimen General de la Seguridad Social no podrán haber transcurrido más de quince días.
f) El contrato de trabajo se formalizará por escrito y podrá realizarse al amparo de cualquiera de las modalidades vigentes, con carácter indefinido o duración determinada no inferior a veinticuatro meses, y a jornada completa o parcial.
g) Las categorías profesionales referidas en el contrato de trabajo deberán ser para los gerentes las correspondientes al grupo de cotización 1 del régimen General de la Seguridad Social, y a los grupos de cotización 1 y 2 del régimen General de la Seguridad Social para el personal técnico.
h) En cada convocatoria, sólo se podrá subvencionar la contratación de una única persona como gerente y de otra como personal técnico por empresa.
Importe de la Línea 1.1.:
a) 5.500 euros si es un hombre y 7.000 euros si es una mujer, excepto si se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en los párrafos f), g) e i) del apartado 1 anterior.
b) 8.000 euros si pertenece a uno de los colectivos en riesgo de exclusión establecidos en el párrafo f) del apartado anterior.
c) 10.000 euros si conforme al párrafo g) del apartado 1 anterior, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
d) 4.000 euros si pertenece al grupo poblacional establecido en el párrafo i) del apartado anterior.
Cuando el beneficiario trabaje a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Importe de la Línea 1.2.:
La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de:
a) 10.000 euros si cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de las bases reguladoras.
b) 3.000 euros si cumple con las condiciones dispuestas en el apartado 3 del artículo 10 de las bases reguladoras.
Plazo:
Del 14 de abril hasta el 31 de agosto de 2021.
Mas información:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/68/BOJA21-068-00017-5961-01_00189842.pdf