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Las ideas, métodos, sistemas y procedimientos no están protegidos por la legislación de la Propiedad Intelectual. A continuación se aclaran distintos conceptos sobre los derechos de autor.

En Copyleft, el autor permite la libre distribución de copias y versiones de una sus obras siempre que sus derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se suelen aplicar en programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.

El Creative Commons (CC) , es una  organización que permite al autor de una obra, a través de licencias de derechos de autor estandarizadas, compartir y usar su trabajo creativo bajo las condiciones y términos que indique el autor. No sustituye a los derechos de autor. Las licencias básicas de la Organización Creative Commons son:

Reconocimiento: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros, si se muestra en los créditos.

Reconocimiento – Sin obra derivada: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros, si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.

Reconocimiento – No comercial: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros, si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.

Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros, si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Reconocimiento – Compartir igual: el material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros, si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor  por el sólo hecho de su creación.

El art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, regula las creaciones originales. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, así como  las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc. También son las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; y los arreglos musicales, siempre que lo autorice el autor.

El Safe Creative, es una plataforma empresarial que tiene una función similar al Registro de la Propiedad Intelectual, con el fin de que los autores gestionen sus derechos y tengan el control de sus obras, mediante el registro digital de la propiedad intelectual.

En el Registro de la Propiedad Intelectual, se registran los derechos sobre las obras susceptibles de protección. Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores mientras que los económicos pueden ser cedidos a terceras personas. Estos últimos, duran por regla general, hasta setenta años después de su muerte, pasando posteriormente a dominio público.

El fin del registro de propiedad intelectual es ser un medio de prueba a fin de acreditar quiénes son los autores de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos económicos ó de explotación de la obra.

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