Se considera que una persona es colaboradora de un autónomo o autónoma principal, cuando se trata del cónyuge o de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que:
– Además de colaborar en la empresa de forma habitual
– También convive de forma habitual con la persona autónoma.
Por lo tanto, no podrán ser considerados ante la Seguridad Social, por cuenta ajena, excepto que se trate de sus hijos o hijas menores de treinta años, a los que podrá contratar a, e incluirles en el R. General cuando convivan con él, pero éstos no podrán cotizar por desempleo, están excluidos expresamente.
No existe para éstos familiares la obligación ni de hacer declaraciones de pago fraccionado del IRPF, ni declaraciones de IVA.
Para darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, únicamente hay que presentar ante la Seguridad Social el modelo TA0521/2, el libro de familia, el DNI y una copia del alta en al Agencia Tributaria de la persona autónoma principal o titular del negocio.