El gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de medidas sociales en defensa del empleo, donde cabe destacar las siguientes medidas:
1º. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, es decir, aquellas autónom@s que lleven menos de un año desde el alta, previsto en el artículo 7 de este real decreto-ley (el punto siguiente) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Artículo 6 del RDL 2/2021)
REQUISITOS:
· Alta autónomo y al corriente con la Seguridad Social, antes del 1/04/2020. Los socios de las cooperativas también pueden solicitarlo.
· No tener derecho a la prestación por cese de actividad.
· No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
· Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
· Incompatible: con trabajo por cuenta ajena, SALVO que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
CUANTIA: 50 % base mínima de cotización ( 472,20 €/mes) + exoneración cuota de autónomo.
DURACIÓN: 4 meses, hasta el 31 de mayo de 2021
SOLICITAR: MUTUAS desde el 1 al 21 de febrero 2021, con efecto del 1 de febrero de 2012
REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
2º Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (Artículo 7 del RDL 2/2021).
· A partir del 1 de febrero de 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación ordinaria por ce se de actividad, regulado en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
· ¿Quiénes podrán solicitarla?
Quienes tengan cotizado como mínimo 12 meses por cese de actividad. Esta obligación se genera a partir de los 12 meses después de causar alta como autónomo en RETA.
· Se exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
· En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
· Cuantía:
70% de la base reguladora, si la base es la mínima de cotización, esto será aproximadamente unos 661,08 €.
· Con esta prestación, si se abona las cotizaciones de la seguridad social a a la Tesorería General de la Seguridad Social.
· Si alguno está trabajando por cuenta ajena, se debe también mirar el real decreto ley.
Se solicita en las mutuas antes del 21 de febrero, y la duración es hasta 31 de mayo de 2021.
REVISIÓN DE LAS RESOLUCIONES PROVISIONALES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021 recabaran del Ministerio de Hacienda la información.
3º Se establece en este Real Decreto Ley una prestación si por decisión de la autoridad sanitaria es necesario que los autónom@s suspendan temporalmente su actividad, esta se denomina «Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.« Quede establecida desde en el Artículo 5 del RDL 2/2021.