Propiedad intelectual

Emprendimiento

Este post intenta aclarar dudas que se plantean sobre la propiedad intelectual.

¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores, mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas.

¿Qué se puede registrar?

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, entre ellas:

  1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
  2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
  3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
  4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
  5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  9. Los programas de ordenador.

 El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

También son objeto de inscripción, las obras derivadas, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:

  • Las traducciones y adaptaciones.
  • Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Los compendios, resúmenes y extractos.
  • Los arreglos musicales.
  • Las ideas, métodos, sistemas y procedimientos no quedan protegidos por la legislación de la Propiedad Intelectual y, por tanto, no pueden acceder al Registro de la Propiedad Intelectual.

Autores

Persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.

Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.

Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.

Debe destacarse que:

No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.

La condición de autor no puede transmitirse “inter vivos” (venta, donación) ni “mortis causa” (testamento o herencia)

La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo. También tienen la condición de autores:

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes: Son las personas que representan, cantan, leen, reciten o interpretan en cualquier forma una obra. En esta categoría se incluirían también el director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas: Personas bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales: Personas que tienen la iniciativa y asumen la responsabilidad de la grabación audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión: Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
  • Creadores de fotografías.

¿En qué consiste el Derecho Moral o personal?

El autor tiene los siguientes derechos irrenunciables e inalienables durante toda su vida a su fallecimiento y pasan a sus herederos:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.

5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6.º Retirar la obra del comercio.

7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

¿En qué consisten los Derechos Explotación?

Los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, se distinguen entre:

Derechos exclusivos, que permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.

Derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”, que se reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento.

Se transmiten mortis causa e inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.

¿Son siempre los autores titulares de los derechos de explotación o derechos económicos?

No siempre coinciden los autores y los titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien porque la obra haya sido un encargo al autor, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia.

¿Es obligatorio el registro de una obra?

El registro no es obligatorio, sino voluntario. La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba cualificado, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.

Duración de los derechos

Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.

Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen en general una duración de 50 años contados desde el siguiente al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25 años).

¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual?

El registro es uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción de la obra se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quienes son los autores y a quien corresponden sus derechos económicos y de explotación. El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores o bien los titulares de los derechos de explotación.

¿Quién puede presentar la solicitud de inscripción?

  • Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual.
  • Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual (cesionarios o herederos).

La solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante. Además, el autor puede autorizar a otra persona para que presente la solicitud en su nombre.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

Las vías de presentación pueden ser:

  • Presencial. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar presencialmente en las delegaciones territoriales de Cultura, donde asimismo te facilitarán tanto el impreso de solicitud como el de tasas (13,20€).
  •  Telemática. Vía Web. El programa de inscripción de los derechos sobre las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ninf@), desarrollado por la Consejería de Cultura, permite presentar las solicitudes, pagar la tasa y adjuntar la obra cuyos derechos se quieren proteger. Es una Administración abierta 24 horas x 365 días. Es necesario estar en posesión del certificado electrónico o «Firma digital»; y acceder al contenido del Registro de la Propiedad Intelectual.

¿Qué se debe aportar?

1.Solicitud de inscripción en modelo oficial, que deberá contener y acompañarse de los siguientes documentos:

a) Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, y cualquier otro medio de contacto, así como DNI del titular-es o del solicitante si fuera distinto. Si fuese persona jurídica, además, escritura de constitución y CIF.

b) El objeto de la propiedad intelectual.

c) La clase de obra, actuación o producción.

d) El título de la obra, actuación o producción.

e) La fecha de divulgación.

f) Una copia de la obra, actuación o producción.

g) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.

h) La firma del solicitante o su representante legal.

i) El justificante del abono de la tasa.

¿Cómo se presenta una obra?

Como regla general, en papel debidamente encuadernado y con las páginas numeradas, se admite, también, la presentación en otro tipo de soporte cuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:

  • Si se trata de obras literarias y científicas, se aportan ejemplares debidamente encuadernados, con las páginas numeradas debiendo constar en la portada el título y el nombre del autor (también en el caso de tebeos y comics).
  • En el caso de bases de datos, se presentará una memoria descriptiva que contenga su estructura, los criterios de ordenación y el sistema de acceso a los datos. También puede acompañarse una grabación de la base para que sea examinada por el Registro.
  • Junto a las obras musicales se debe aportar la partitura. La letra puede figurar en una hoja aparte.
  • Respecto a las obras dramáticas, debe aportarse un ejemplar de la obra debidamente encuadernado, con las páginas numeradas y la indicación del título y autor en la portada. Si se trata de obras dramático-musicales, también se acompañarán las partituras.
  • En las coreografías o pantomimas se acompaña como ejemplar de la obra una descripción escrita del movimiento escénico. También se puede aportar alguna grabación.
  • En las obras audiovisuales debe acompañarse como ejemplar identificativo de la obra, un resumen descriptivo. También puede acompañarse una grabación.
  • En el caso de esculturas, dibujos, pinturas, grabados y litografías, como ejemplar identificativo se debe acompañar como máximo tres fotografías o copias que sirvan para identificar la obra.

¿Qué es el  símbolo ©?

El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, puede poner delante de su nombre el símbolo © aunque la obra o producción no esté registrada y sin necesidad de tener que obtener para ello ninguna autorización. Debe indicarse además el lugar y el año de divulgación de la obra o producción.
En el caso de las copias de los fonogramas también se puede anteponer el símbolo “(P)” al nombre de su productor, indicando igualmente el año de la publicación.

Otras aclaraciones:

  • El Registro de la Propiedad Intelectual tiene como finalidad la protección de los derechos de propiedad intelectual y su inscripción en el mismo tiene carácter voluntario.
  • El Depósito Legal recoge toda la producción bibliográfica nacional: Los impresores y productores tienen la obligación de depositar un determinado número de ejemplares de las obras en la Administración.
  • El I.S.B.N.(International Standard Book Number) es un código numérico internacional que los editores deben indicar en los libros y folletos. Su función es simplificar la realización de operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores.

 

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