Este post intenta aclarar dudas que se plantean sobre la propiedad intelectual.
¿En qué consiste la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.
Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a los autores, mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas.
¿Qué se puede registrar?
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, entre ellas:
El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
También son objeto de inscripción, las obras derivadas, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre la obra original y con la preceptiva autorización de los titulares de los derechos:
Autores
Persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
Se presume autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Cuando la obra se da a conocer de forma anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad corresponden a la persona física o jurídica que la divulga mientras el verdadero autor no revele su identidad.
Los derechos sobre una obra que sea el resultado de la colaboración de varios autores, corresponden a todos ellos.
Debe destacarse que:
No puede renunciarse a la condición de autor de la obra.
La condición de autor no puede transmitirse “inter vivos” (venta, donación) ni “mortis causa” (testamento o herencia)
La condición de autor no se extingue con el paso del tiempo. También tienen la condición de autores:
¿En qué consiste el Derecho Moral o personal?
El autor tiene los siguientes derechos irrenunciables e inalienables durante toda su vida a su fallecimiento y pasan a sus herederos:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
¿En qué consisten los Derechos Explotación?
Los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, se distinguen entre:
Derechos exclusivos, que permiten a su titular obtener una retribución o un precio por autorizar que se explote su obra de una determinada manera.
Derechos de simple remuneración o “licencias obligatorias”, que se reconocen por ley a favor de determinados titulares y les permiten exigir a la persona que explota su obra el pago de una suma de dinero. Esta suma puede estar determinada legalmente (licencia legal obligatoria), o fijada por cualquier otro procedimiento.
Se transmiten mortis causa e inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen.
¿Son siempre los autores titulares de los derechos de explotación o derechos económicos?
No siempre coinciden los autores y los titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien porque la obra haya sido un encargo al autor, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia.
¿Es obligatorio el registro de una obra?
El registro no es obligatorio, sino voluntario. La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba cualificado, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.
Duración de los derechos
Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
Los derechos de explotación reconocidos a los artistas, intérpretes o ejecutantes tienen en general una duración de 50 años contados desde el siguiente al de la interpretación o ejecución (los derechos de explotación de fotografías duran 25 años).
¿Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual?
El registro es uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción de la obra se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quienes son los autores y a quien corresponden sus derechos económicos y de explotación. El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, sus autores o bien los titulares de los derechos de explotación.
¿Quién puede presentar la solicitud de inscripción?
La solicitudes podrán efectuarse directamente o mediante representante. Además, el autor puede autorizar a otra persona para que presente la solicitud en su nombre.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Las vías de presentación pueden ser:
¿Qué se debe aportar?
1.Solicitud de inscripción en modelo oficial, que deberá contener y acompañarse de los siguientes documentos:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio, y cualquier otro medio de contacto, así como DNI del titular-es o del solicitante si fuera distinto. Si fuese persona jurídica, además, escritura de constitución y CIF.
b) El objeto de la propiedad intelectual.
c) La clase de obra, actuación o producción.
d) El título de la obra, actuación o producción.
e) La fecha de divulgación.
f) Una copia de la obra, actuación o producción.
g) El lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
h) La firma del solicitante o su representante legal.
i) El justificante del abono de la tasa.
¿Cómo se presenta una obra?
Como regla general, en papel debidamente encuadernado y con las páginas numeradas, se admite, también, la presentación en otro tipo de soporte cuando el tipo de obra, su extensión, o las condiciones de archivo hagan aconsejable la utilización de otros métodos. Así, por ejemplo:
¿Qué es el símbolo ©?
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por la ley de propiedad intelectual, puede poner delante de su nombre el símbolo © aunque la obra o producción no esté registrada y sin necesidad de tener que obtener para ello ninguna autorización. Debe indicarse además el lugar y el año de divulgación de la obra o producción.
En el caso de las copias de los fonogramas también se puede anteponer el símbolo “(P)” al nombre de su productor, indicando igualmente el año de la publicación.
Otras aclaraciones: