PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

Emprendimiento

Publicada las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

Objeto: 
Financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

LA JUNTA NO TIENE COMPETENCIAS ESTATALES, con lo cual los beneficiarios seguirán pagando mensualmente a Seguridad Social la cuota completa que le corresponda según su tarifa plana y la SUBVENCIÓN LA CALCULA LA DIRECCIÓN GENERAL RESPECTO A ESA BASE DEL PRIMER MES, dado que les abona subvención en  un único pago para intentar “compensar “ esa parte de cuota.

Tramitador:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html

Beneficiarios: 
Las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Requisitos:
a) Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» relacionados en el artículo 5. 
b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados. 

Enlace a las bases reguladoras:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/BOJA19-124-00036-10050-01_00158375.pdf
https://juntadeandalucia.es/boja/2019/519/

Plazo:  30/07/2019 – 30/09/2021

Plazos solicitud ampliación tarifa plana
a) Los de tarifa mini reducida (mujeres de municipios de menos 5.000 habitantes y para los menores de 30 años): 2 meses desde inicio de la tarifa plana, es decir desde el alta. Se dan dos meses ahora para que soliciten con efecto retroactivo los que están de alta desde 01/01/2019.

b) Para el colectivo general, solicitarán en los dos últimos meses antes de finalizar su tarifa plan del primer año y hasta el último día del mes siguiente. Es decir en los meses 11, 12 o 13 desde su inicio de tarifa plana.

C)Para mujeres tras maternidad, adopción…. Solicitarán en los dos últimos meses de tarifa plana. Es decir, meses 11 y 12 desde alta.

Las notificaciones será a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

Resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento para la concesión de la subvención será de dos meses.

Pago. La obligación de estar de alta 24 meses en la seguridad social. Se paga por anticipado y se abona el 100%.

Documentación justificativa

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/18367/como-solicitar.html

El número máximo previsto de personas beneficiarias para la anualidad de 2019, atendiendo al importe máximo de ayuda individual se estima en 1.500 personas.

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