Los principales cambios de la reforma laboral que afectan a los autónomos, pendientes de aprobación por el parlamento español, y que se aplicarán en desde el segundo trimestre del año 2022:
Con la desaparición de este contrato se quedan en sólo dos modalidades temporales a las que pueden optar los autónomos, el de interinidad, que está restringida tan sólo a las sustituciones ; y el contrato fijo-discontinuo, que tiene una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, frente a los 12 que tiene el de obra o servicio.
Se introduce penalizaciones de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán un sobrecoste de 26 euros a la Seguridad Social cuando se den de baja a los trabajadores.
Estas penalizaciones no se aplicarán a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
La ampliación del contrato fijo-discontinuo sustituirá a los contratos por obra y servicio, elevando en 8 días la indemnización por despido.
Solo habrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
Se aumenta hasta los 10.000 euros la sanción por las infracciones en materia de falsa temporalidad, y se impondrán multas por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio.
Los ERTES serán más flexibles y más fáciles de obtener para los autónomos y pequeños negocios. Se incluye además las exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad social de los trabajadores.
Se crea este nuevo modelo de ERTEs, con el que las empresas podrán ajustar sus plantillas y beneficiándose de exoneraciones importantes en las cotizaciones de sus trabajadores, independientemente de la pandemia.