Plan de modernización de la máquina herramienta

Emprendimiento

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publica la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, para la concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Objeto: Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa industriales y que contribuyan a su modernización

Características de las ayudas. Tienen la forma de subvención y serán como máximo de:
a) 20% de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas.
b) 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas.

Beneficiarios: podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES industriales recogidas en el anexo I del BOE.

Tipos de inversiones subvencionables:
Las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Inversiones:
Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.
a) Tornos.
b) Fresadoras.
c) Mandrinadoras.
d) Taladros.
e) Roscadoras.
f) Rectificadoras.
g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
h) Centros de mecanizado.
i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
j) Brochadoras.
k) Máquinas de electro-erosión.
l) Máquinas de centrar y refrentar.
m) Prensas mecánicas.
n) Prensas hidráulicas/neumáticas.

o) Servoprensas.
p) Punzonadoras.
q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
s) Talladoras/Máquinas de roscado.
t) Equilibradoras.
u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
x) Sierras.
y) Biseladoras.
z) Mortajadoras.
aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
ae) Remachadoras.
af) Granalladoras.
ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva

Presupuesto mínimo:
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos será mayor o igual
que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

Plazo: Hasta quince días hábiles después de su publicación en el BOE (9 de octubre de 2021).

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