Notificaciones electrónicas de Hacienda

Emprendimiento

Una de las últimas novedades respecto a las comunicaciones con Hacienda, es que las personas emprendedoras pueden ser multados por no revisar o por omitir las notificaciones electrónicas de las administración.

La cuantía de las multas van de los 150 euros por no presentar modelos,…. hasta los 600.000 euros, si se considera una infracción grave.

El TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), ha establecido la obligación que tienen las personas emprendedoras, de revisar sus notificaciones electrónica con la administración, al menos cada 10 días. Transcurrido ese tiempo se entenderá que ha sido leída y que, por lo tanto, como persona emprendedora debes realizar el pago de los impuestos que se te indican en la notificación, sin poder retrasarlo ni prorrogarlo.

Una vez al año, se puede solicitar a la administración de disfrutar de 30 días de cortesía en las notificaciones electrónicas, cuando estés de vacaciones o te sea imposible leerlas.

También existe la posibilidad de que estas notificaciones te lleguen por otros medios, que no sean las notificaciones electrónicas, siempre y cuando las comuniquemos, para que no se te pasen por alto la correspondencia con la administración ni la presentación de impuestos.

Donde comprobamos las notificaciones electrónicas:

Los avisos los podemos ver en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con nuestro certificado digital o Cl@ve Pin, a través de:

  • Mis notificaciones, en el apartado «Acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT».
  • La carpeta ciudadana de la Administración Pública.
  • El punto de acceso general de la Administración General del Estado, mediante la Dirección Electrónica Habilitada.

¿Qué comunicaciones nos hace Hacienda a través de Internet?

Las notificaciones electrónicas son sobre el pago de impuestos, tanto como personas autónoma, el IVA o el IRPF, como por nuestros trabajadores por cuenta propia, cotizaciones a la seguridad social, etc.

La digitalización tiene actualmente un carácter obligatorio y más para las personas emprendedoras, donde ha pasado a un segundo nivel, el correo ordinario frente a las notificaciones electrónicas.

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