Los nuevos modelos de familias, las becas y sus incongruencias

Emprendimiento

La legislación española en el tema de las convocatorias de becas, no está actualizado a los nuevos modelos de familias que hay en la sociedad española.

Para el cálculo de las becas, siempre se estudia la situación de la unidad familiar a 31 de diciembre del año anterior al que se solicita.

Pongamos como ejemplo, una pareja de personas divorciadas, con 2 hij@s cada uno de los cónyuges, uno en custodia compartida y otra con la custodia, con lo que una semana son 6 miembros en la casa, y otra semana son 4 miembros. La única relación oficial que tienen, es el empadronamiento.

Los problemas empiezan, porque son becas a nivel nacional, y en muchas comunidades, la consideración de parejas de hechos es distinta, así como la documentación a justificar.

  1. Becas MEC

Uno de los requisitos para que te den las becas del MEC (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) es los ingresos de la unidad familiar. Cuando las parejas no están casadas, en la orden se le considera “análoga relación”.

La norma del ministerio dice: “en el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares”.

Para el cálculo de la renta se tiene  en cuenta que:

  • Las rentas de los sustentadores principales se computan al 100%(normalmente padre y madre. Si el solicitante se declara independiente lo será el propio solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja).
  • Las rentas de los que no son sustentadores principales se computan al 50%(el propio solicitante cuando no es independiente, sus hermanos o abuelos).

Todos estos cálculos se realizan de forma automática al enviar la beca y cruzar datos con la Agencia Tributaria, pero pueden resultar útiles para hacerse una idea de la cuantía a recibir y para posibles reclamaciones.

Los componentes de beca que pueden corresponder al solicitante quedarán determinados por el umbral bajo el cual quede la renta de la unidad familiar durante el año anterior:

  • Por debajo del umbral 3: Beca de matrícula.
  • Por debajo del umbral 2: Beca de matrícula, cuantía fija ligada a la residencia y cuantía variable.
  • Por debajo del umbral 1: Beca de matrícula, cuantía fija ligada a la residencia, cuantía fija ligada a la renta y cuantía variable.
Umbrales de renta y cuantía de la beca
Nº de miembros de la unidad familiar Umbral 1 Umbral 2 Umbral 3
Familias de 1 miembro 3.771,00 € 13.236,00 € 14.112,00 €
Familias de 2 miembros 7.278,00 € 22.594,00 € 24.089,00 €
Familias de 3 miembros 10.606,00 € 30.668,00 € 32.697,00 €
Familias de 4 miembros 13.909,00 € 36.421,00 € 38.831,00 €
Familias de 5 miembros 17.206,00 € 40.708,00 € 43.402,00 €
Familias de 6 miembros 20.430,00 € 43.945,00 € 46.853,00 €
Familias de 7 miembros 23.580,00 € 47.146,00 € 50.267,00 €
Familias de 8 miembros 23.580,00 € 50.333,00 € 53.665,00 €

 

  1. Junta de Andalucía.

En el caso de la Junta de Andalucía, para ser pareja de hecho, hay que estar inscrito en el registro de Parejas de hecho de la Junta de Andalucía.

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

La condición de familia numerosa se acredita mediante el carné individual, que se expide a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de catorce años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad. Este carné tiene validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las familias numerosas, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  2. b) General: las restantes unidades familiares.

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

3. Deducciones en el pago de la matrícula universitaria.

Familia numerosa: los alumnos miembros de familia numerosa se benefician de distintas reducciones según la categoría. Por una parte, a los de familia numerosa general se les aplica un descuento en la matrícula durante todos los años académicos del 50%, mientras que los miembros de familia numerosa de categoría especial están exentos totalmente del pago de matrícula. Estas deducciones o exenciones se aplican generalmente tanto en la prestación de servicios académicos como en la de servicios de secretaría, aunque en algunos casos se debe abonar el Seguro Escolar y algunos otros gastos adicionales.

4. Hechos:

  • Para la Agencia Tributaria, no estás casado, no te puedes realizar la declaración conjunta, aplicar desgravaciones, …, por lo que se sobreentiende, que, para cualquier cálculo legal, son dos familias independientes, de 3 miembros cada una, que viven en el mismo domicilio (supongamos hermanos que viven juntos, personas que comparten alquiler…).
  • En el caso que hemos puesto de ejemplo, si no existe vínculo conyugal de casados, es decir, si son una pareja de hecho, la ley sólo concede a uno de los padres el carné que otorga beneficios económicos y sociales.
  • Si una familia de 6 miembros, supera los 46.853,00 euros, no tiene derecho a beca. Vivir una familia de 6 menos, con menos de esos ingresos es casi imposible, y más si uno de los hijos va a la Universidad.
  • La normativa de familias numerosas de la Junta de Andalucía, es del 2003, obsoleta a la evolución de la situación real de las familias.

5. Las incongruencias:

  1. Una pareja que convive, sin ningún lazo, solo el padrón, el Ministerio lo considera como sustentador principal, con lo que su renta computa en la unidad familiar al 100%, superando el rango de ingresos por lo que no tienen derecho a beca, como hemos comentado anteriormente.
  2. Entonces, esta pareja, piensa que le han computado como una familia de 6 miembros o 5 (si computan por la mitad a los hijos en custodia compartida, como Hacienda). El ministerio le comunica que si, como familia de 6 miembros, por lo que creen que tienen una bonificación del 50% de familia numerosa general, pero que, para aplicárselo, necesita el libro de familia.
  3. El libro de familia no se lo da la Junta de Andalucía, porque no están casados ni son pareja de hecho. Si fueran pareja de hecho, solo 2 de los hijos de 4, disfrutarían de los beneficios de familia numerosa.
  4. No tienen libro de familia, pero tampoco se les considera familia monoparental con dos hijos, a ambos miembros por separado, con lo cual si tendrían derecho a la beca por ingresos, como familia de 3 miembros.
  5. Esta pareja no tiene derecho a beca por ingresos, considerando el ministerio que son una familia de 6 miembros (computan al 100% los ingresos de ambos), pero este mismo ministerio no les bonifica la matrícula al 50% porque no les considera familia numerosa de 6 miembros, porque no tienen el libro de familia.

Esta pareja, para los ingresos son familia numerosa, para las exenciones no son familia numerosa pero tampoco familias monoparentales, no son nada para obtener el libro de familia ni para Hacienda. Es decir, la administración los va considerando en un sentido u otro de familia, pero al final siempre salen perdiendo.

La conclusión, es que deben de dejar de ser pareja y familia, si quieren que los 4 hijos puedan estudiar una carrera universitaria.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *