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La creación de una asociación cultural en Andalucía

julio 25, 2018JonPEmprendimiento, LegalidadNo comments

Tal y como indica la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, se establece que el derecho de asociación supone la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, así como compartir conocimientos y actividades.

Se entiende que una asociación es sin ánimo de lucro cuando los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. 

Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, así como a la normativa sobre impuestos de sociedades.

Para ser declaradas de utilidad pública y no tengan fines lucrativos, se le aplicará la Ley 49/2002 de 29 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=494&Itemid=54

Los beneficios fiscales:

Se aplican en rebajar el tipo impositivo o en la exención de impuestos. Por ejemplo, el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades es del 10%; también hay exención del IAE (Impuesto de Actividades económicas) respecto de todas las explotaciones económicas que estén exentas del Impuesto sobre Sociedades; asimismo, se prevén exenciones en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles); en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía); no sujeción en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios son realizadas por la entidad a título gratuito; y exención en el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

En lo relativo a la normativa de naturaleza contable, tanto la adaptación del Plan General Contable a las entidades sin ánimo de lucro, como el régimen simplificado de contabilidad, se recogen en el R.D. 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin ánimo de lucro; y R.D. 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad.

El procedimiento y trámites de inscripción:

El plazo de constitución es de 6 meses contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y el silencio es desestimatorio, más información en  http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprDetalleTramites.html?c=1-59-717

http://www.juntadeandalucia.es/temas/entidades/asociaciones.html

http://www.juntadeandalucia.es/temas/participacion/asociaciones/asociaciones.html

Normativa:

  • Asociación
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html
  • Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía http://www.noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-l4-2006.html
  • Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2002/69/d/updf/d2.pdf

  • Fiscalidad
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Tags: asociaciones, Fiscalidad, jon plaza, Junta de Andalucía

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