Subvenciones para jóvenes menores de 35 años para la inversión en Andalucía para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
Objeto:
Las subvenciones podrán ser solicitadas por personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 años y hasta 35 años, inclusive, con formación académica universitaria o de ciclo formativo de grado medio o superior y el objeto de las mismas será:
a) la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria.
b) la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.
Conceptos subvencionables:
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial, en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso.
Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:
a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
c) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
– El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
– El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
– Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
– En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos.
Cuantía:
La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.
Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
Enlace a las bases reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/129/BOJA21-129-00018-11435-01_00195260.pdf