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Incentivos dirigidos a impulsar la recuperación y la generación del empleo estable en Andalucía

octubre 5, 2022JonPlazaEmprendimientoNo comments

La Junta de Andalucía convoca las subvenciones para impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Objeto: 

1. Reactivar el mercado de trabajo, e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía. 

2. Son subvencionables las contrataciones realizadas desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 18/11/2022.

Entidades beneficiarias. 

1. Las personas trabajadoras autónomas, las empresas con forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público.

3. En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación. El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

4. En relación con la contratación a incentivar: 

a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.

b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía. 

c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral.

d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.  

5. Quedan excluidas las siguientes contrataciones: 

a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. 

b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma. 

c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias. 

d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. 

e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Concepto subvencionable:

La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.

Cuantía:

1. 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido a jornada completa, con una persona desempleada. 

2. 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más.

3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros. 

4. Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad. Cuando concurran ambos supuestos, el incremento será del 20%. 

5. Cuando la contratación indefinida sea jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de la cantidad resultante. 

Presentación de solicitudes: hasta el 18 de noviembre de 2022.

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/BOJA22-190-00019-15397-01_00268663.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/BOJA22-190-00004-15399-01_00268664.pdf

Enlace a las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-01_00262764.pdf

Tags: Andalucía, autónomos, Ayudas, empleo, emprendedores, empresas, jon plaza pérez, Junta de Andalucía, seguridad social, Subvenciones

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