Incentivos a la contratación laboral Junta de Andalucía

Emprendimiento

La Junta de Andalucía, ha convocado los incentivos a la contratación laboral, en la Orden de 6 de mayo de 2018, con las siguientes líneas:
1. Incentivos a la creación de empleo estable.
2. Incentivos dirigidos a la ampliación de la jornada laboral parcial.
3. Ayudas del Bono Empleo.

¿Quién puede solicitarla?

Las personas trabajadoras autónomas, las empresas cualesquiera que sea su forma jurídica, las entidades sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.

Plazo de solicitud:
Se establecerá en la correspondiente convocatoria.

  1. Incentivos a la creación de empleo estable

Se incentiva la contratación laboral con carácter indefinido de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, así como la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior a 20 horas

Obligaciones de la empresa para primera contratación indefinida:
Mantener ininterrumpidamente el contrato por un periodo mínimo de 36 meses.
Obligaciones de la empresa para las transformaciones a indefinido:
Mantener ininterrumpidamente el contrato por un periodo mínimo de 36 meses desde la transformación.

La conversión deberá realizarse, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, y en su caso, la duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario. Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.

Si se produce el cese o baja de la persona trabajadora, se deberá sustituir en un mes formalizando una nueva contratación de similares características.
Las contrataciones/transformaciones se comunicarán a través de Contrat@ o Gescontrat@.

  1. Incentivos dirigidos a la ampliación de la jornada laboral parcial

Se incentiva la ampliación de una jornada parcial a una jornada completa, entendiendo por tal, la jornada ordinaria de trabajo que se contemple en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto la jornada máxima.

Obligaciones de la empresa:
– El contrato cuya jornada se amplía deberá ser indefinido.
– La jornada completa deberá mantenerse de forma ininterrumpida al menos 36 meses desde que se produjo la ampliación que motiva el incentivo.

–  Si se produce el cese o baja definitiva de la persona con anterioridad al periodo mínimo de 36 meses ininterrumpidos exigidos, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicarlo al SAE en el plazo máximo de 15 días.

  1. Ayudas del Bono Empleo.

3.a)Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono Empleo.

Colectivo al que contrataría:
Titulares de un Bono Empleo: jóvenes de entre 18 y 29 años, en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Titulación de formación profesional o bachiller, o Título de Graduado en ESO.
Deben estar en desempleo el día antes de la contratación y contar con inscripción válida en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuantía:
Incentivo a tanto alzado de 6.000 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 3.000 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada.

Obligaciones de la empresa:
Mantener ininterrumpidamente el contrato por un periodo mínimo de doce meses, siendo válidas cualesquiera de las modalidades de contratos, salvo:
–  Primer contrato de empleo joven
– Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
– Contrato que afecte al empresario o a quien tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad en calidad de persona contratada o a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
– Contrato realizado por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

3. b) Ayudas para la contratación de personas tras beneficiarse del Bono Empleo.
¿Quién puede solicitarla?
Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono Empleo, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda.

Cuantía:
Incentivo a tanto alzado de 8.000 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 4.000 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada.

Obligaciones de la empresa:
Mantener ininterrumpidamente el contrato por un periodo mínimo de 18 meses a contar desde la finalización de los doce meses establecidos como periodo obligatorio en el bono de empleo.

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