En este post, queremos resolver la duda, si la enseñanza on line, se factura con o sin IVA.
Vamos a aclarar distintos puntos, antes de resolver esta materia:
a) El primer punto que tenemos que dejar claro, es que la formación particular sobre materias incluidas en los planes de estudio, están exentas de IVA. El inconveniente que tiene este punto, es que tampoco nos podemos deducir el IVA soportado en el desarrollo de la actividad.
b) Formación como rendimiento de Trabajo
Cuando nos llaman para dar una charla, una clase, de forma puntual, y esporádica, se considera Formación y tributas a Hacienda como rendimientos de trabajos, por lo que no tenemos que darnos de alta, y hay que declararlo en nuestro declaración de la renta. La empresa o la organización que nos contrate, nos hará un recibo con nuestros datos fiscales y nos aplicará una retención de IRPF, por el importe facturado.
Si trabajamos por cuenta ajena, y tenemos que dar una charla puntual, en la materia que trabajamos o somos expertos, no tenemos que darnos de alta en Hacienda, se consideran rendimientos de trabajo y se tributa en tu Declaración de la Renta.

c) Formación como actividad Económica.
Cuando organizamos nosotros la charla o la formación, estamos desarrollando una actividad empresarial, por lo que nos tenemos que dar de alta en Hacienda, en el IAE de formación.
Como hemos dicho al principio del post, para tener que facturar con IVA o sin IVA, depende del tipo de formación que des, y si está o no dentro de los planes des estudio del Ministerio de Educación.
Después de aclarar estos 3 puntos, vamos a centrarnos en la cuestión de este post, si la formación online está exenta de IVA.
La legislación no diferencia el formato o medio, de la formación, para indicar si está exenta o no, aplicándose los criterios anteriores, igual que si fuera formación presencial.
Vamos a plantearnos el caso, en que estamos en actividades económicas y/o profesionales, realizando formación, y estamos dados de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) «934: Enseñanza fuera de establecimiento permanente», porque la realizamos de forma digital.
La Dirección General de Tributos, indica que el quid de la cuestión es diferenciar si los servicios formativos son a través de internet u otros medios análogos, o si los servicios formativos son por vía electrónica.
- No están exentos de IVA, cuando se presta con plataformas electrónicas , ejemplo MOOC, siendo cursos masivos y automatizados, donde el profesor elabora el contenido y atiende tutorías y foros.
- Están exentos de IVA, cuando la formación se realiza a distancia a través de internet, ejemplo ZOOM, como medio de comunicación entre profesor y alumno, ya que la presencia del profesor es esencial, porque la formación no está automatizada.