El nuevo estatuto del artista

Emprendimiento

¿Cuales son las novedades más importantes con el nuevo estatuto del artista?.

1.Una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico.

Se amplía los supuestos en los que se puede seguir cobrando la pensión de jubilación mientras se ejercen actividades artísticas, derechos de propiedad intelectual, como conferencias, presentaciones de libros, etc.

2. Nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector.

Es una prestación especial por desempleo para los trabajadores que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.

La prestación equivale al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (600 euros para el 2023), salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración es de cuatro meses. Entra en vigor el 1 de julio de 2023.

Requisitos:

  • Acreditar 60 días cotizados en los últimos 18 meses. 
  • O acreditar 180 días cotizados en los últimos 6 años, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente. 

3. Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos integrados en RETA.

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida. Para el 2023 se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.

Se puede solicitar que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral y no mensual.

¿Que es el contrato laboral artístico?.

Ese una modalidad específica de contratación que moderniza y amplía el concepto de actividad artística, ampliándose a la producción en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast.

Mejora el régimen de indemnización a 20 días por mes trabajado, cuando el contrato supero los 18 meses.

¿Quienes son los beneficiarios?.

Se extiende a trabajadores de las artes escénicas, audiovisuales y musicales; y a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.

Mas información:

En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas.

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