Una duda que me suelen preguntar las personas emprendedoras, que pertenecen a las asociaciones, es si tiene que presentar el impuesto de sociedades.
Tanto las asociaciones sin ánimo de lucro, como las fundaciones, están sujetos a la normativa del impuesto de sociedades, al tener forma jurídica, es decir, son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas están obligadas presentar esta declaración.
Existen 2 regímenes de tributación para las entidades sin ánimo de lucro:
- Ley 49/2002 , que le será de aplicación a:
- Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública.
- Inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional).
- Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:
- Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.
- Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.
Resumen de que entidades tienen la obligación de declarar el IS (impuesto de Sociedades):
Entidades | Condiciones | Obligación de declarar |
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública | – Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales. – Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. – Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. Que No cumplan alguna de las condiciones anteriores. | No tienen obligación de declarar. Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones | No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, 23 de diciembre: a) Que cumplan las condiciones anteriores. b.1)Que No cumplan las condiciones anteriores. b.2)Acogidas al Régimen Fiscal Especial. | No tienen que declarar. Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. |