El impuesto de sociedades en las asociaciones

Emprendimiento

Una duda que me suelen preguntar las personas emprendedoras, que pertenecen a las asociaciones, es si tiene que presentar el impuesto de sociedades.

Tanto las asociaciones sin ánimo de lucro, como las fundaciones, están sujetos a la normativa del impuesto de sociedades, al tener forma jurídica, es decir, son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas están obligadas presentar esta declaración.

Existen 2 regímenes de tributación para las entidades sin ánimo de lucro:

  • Ley 49/2002 , que le será de aplicación a:
    • Fundaciones
    • Asociaciones de Utilidad Pública.
    • Inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional).
  • Régimen de entidades parcialmente exentas, aplicable a:
    • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública.
    • Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002.

Resumen de que entidades tienen la obligación de declarar el IS (impuesto de Sociedades):

EntidadesCondicionesObligación de declarar
Asociaciones NO 
declaradas de Utilidad Pública
– Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Que No cumplan alguna de las condiciones anteriores.

No tienen obligación de declarar.






Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Asociaciones de Utilidad Pública y FundacionesNo acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, 23 de diciembre:
a) Que cumplan las condiciones anteriores.


b.1)Que No cumplan las condiciones anteriores.
b.2)Acogidas al Régimen Fiscal Especial.


No tienen que declarar.




Declaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

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