Ayudas para la actividad comercial

Emprendimiento

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publica el Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 10 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023:

1. La línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas.

Beneficiarios: 

a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud. 

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación. 

c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente. 

d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

2. La línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR.

Beneficiarios: 

a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos. 

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares. 

c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía. 

d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

3. La línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales

Beneficiarios: 

a) Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud. Un municipio podrá presentar una solicitud de ayuda para un proyecto que vaya a ejecutarse en el territorio de otros municipios próximos al solicitante siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación no supere los 5.000 habitantes, siendo este municipio el único beneficiario y siempre que disponga de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto. 

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación proyecto no supere los 5.000 habitantes. Los beneficiarios supramunicipales deberán presentar un proyecto que afecte a varios municipios como proyecto único, haciéndose responsables de su ejecución y justificación. 

c) Las comarcas que agrupen varios municipios en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. 

d) Otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía, en los que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. 

e) Las asociaciones de municipios, siempre y cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes. Las mancomunidades de municipios, siempre que la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

Plazo: las candidaturas podrán ser presentadas en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE.

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