La Junta de Andalucía convoca ayudas directas para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales.
Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto-ley las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: las empresas explotadoras de establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales: las empresas explotadoras de los campamentos de turismo y las empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
Requisitos.
Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a).
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a).
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a).
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
h) Acreditar su condición de pyme.
Importe de la subvención:
a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía: – Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros. – Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: hasta 9 trabajadores por cuenta ajena 10.000 euros y 10 o más trabajadores por cuenta ajena 20.000 euros.
Gastos subvencionables:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19.
Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en Seguridad Social, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que solicite la Junta de Andalucía.
4. Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias: a) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3. c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
Documentación acreditativa.
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, se presentará el resumen anual del IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21.
c) Para acreditar que es una pyme, se presentará el resumen anual del IVA, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación.
Plazo de presentación de solicitudes.
Será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Enlace a la noticia: http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/turismo/159962/ConsejodeGobierno/Turismo/Ayudas/Hoteles/Apartamentos/Alojamientorural
Enlace al decreto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/535/BOJA21-535-00029-6807-01_00190692.pdf