Ayudas de Artesanía 2016 de la Junta de Andalucía

Emprendimiento

Os dejo un resumen de la ayuda de Artesanía de la Junta de Andalucía, que en breve se podrá solicitar:

  • Objeto:
  1. Incrementar la comercialización de los productos artesanos andaluces y modernizar los talleres y las empresas artesanas.
  2. Impulsar el asociacionismo y apoyar su creación y consolidación.
  • Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones:

a) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARA) que no discriminen por razón de sexo.

b) Las empresas artesanas, personas físicas o jurídicas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (ARE ) que no hayan sido sancionadas por incumplimientos en igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas.

  • Requisitos:

a) Estar inscritos, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía.

b) En el caso de empresas (ARE), aquellas que, incluyendo la totalidad de sus centros dependientes, ocupen a menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supere los 2 millones euros.

Estos requisitos, deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionada.

  • Cuantía:

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta un 80% del total del presupuesto aceptado (excepto para la participación en ferias de ARE que será un 50%) sin que el importe total de las ayudas de mínimis concedido a cualquier beneficiario pueda ser superior a 200.000 euros y la mínima de 1.000 euros.

  • Conceptos subvencionables
  1. En el supuesto de subvenciones a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Artesanas (ARA):

a) La organización de ferias o muestras de artesanía en lo relativo a gastos de promoción, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de tres muestras durante el año, con el límite máximo de 18.000 euros de presupuesto máximo aceptado por cada una de ellas.

b) Contratación de una persona gerente, (costes salariales y de seguridad social), con el límite máximo de 18.000 euros para un contrato de 12 meses.

c) Contratación de una persona administrativa, (costes salariales y de seguridad social), con el límite máximo de 15.000 euros para un contrato de 12 meses.

d) Diseño y edición de revistas y catálogos de productos en soporte papel o digital, con el límite máximo de 5.000 euros de presupuesto máximo aceptado.

2. En el supuesto de subvenciones a Empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (ARE):

Gastos corrientes:

a) La adquisición, en régimen de propiedad, de bienes de equipo, de pequeña maquinaria, herramientas y utillaje, de precio unitario inferior a 300 euros, para auxiliar el carácter preferente manual de la actividad artesana, así como la adquisición de materias primas necesarias para el desempeño de la actividad artesana con el límite máximo de 6.000 euros.

b) Participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derecho de inscripción, montaje y gestión del stand, con el límite máximo de 3.000 euros.

c) Gastos de alquiler de local para taller artesano, con el límite de 5.000 euros para un contrato de doce meses.

d) Adquisición de señalética, etiquetas y embalajes, autorizados para el distintivo” Andalucía, Calidad Artesanal” y, para Zonas y/o Puntos de interés artesanal, u otros distintivos otorgados por la Consejería competente en materia de artesanía, con el límite máximo de 1.000 euros.

Gastos de capital:

a) Adquisición de maquinaria, herramientas y utillaje u otros bienes inventariables, de precio unitario igual o superior a 300 euros, necesarios para la realización de la actividad artesana, con el límite máximo de 12.000 euros.

b) Actuaciones de remodelación del taller artesanal, adquisición de rótulos o placas identificativas con el límite máximo de 5.000 euros.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables es desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión según la actuación solicitada.

Los bienes se deberán destinar al fin concreto 5 años, en caso de bienes inscribibles, y dos años en caso de no inscribibles.

  • Aportación de fondos propios

Al menos del 20% (excepto para la participación en ferias de ARE que será un 50%).

  • Documentación
  1. Memoria descriptiva de la actividad.
  2. Presupuesto debidamente desglosado de la actuación.
  3. Facturas pro forma acreditativas de los gastos relacionados con la actividad o proyecto
  4. Escrituras o documentos de constitución, en su caso.
  5. Para el caso de asociaciones o federaciones, certificado de la secretaría de las mismas, de aprobación de la solicitud de subvención y del/los proyectos para los que se solicita ayuda por el órgano competente según sus estatutos
  6. Acreditación de la representación, en su caso.
  7. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración.
  8. Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
  9. Documentos TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior de publicación de la convocatoria de subvenciones, en su caso.
  10. Declaración responsable de compromiso con la igualdad de género y disposición a colaborar en que los proyectos subvencionados tengan efecto positivo en la misma.
  • Plazo máximo para resolver

3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicarán en web.

  • Forma y secuencia de pago

2 formas: pago anticipado (75%) y pago previa justificación (100%).

  • Justificación de la subvención

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto originales. Plazo máximo para ésta será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

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