Ayuda para el sector de feriantes Junta de Andalucía

Emprendimiento

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica la convocatoria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas. 

Objeto

Regular y convocar, como medida extraordinaria, la concesión de ayudas económicas, de carácter social, para paliar la pérdida de rentas de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas en las que concurran los siguientes requisitos: 

a) Haber estado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días en el año 2019.

b) Que la actividad desarrollada en el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019 esté identificada de acuerdo con alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): 

663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 

674 Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar. 

982.2 Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente. 

982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. 

c) Haber tenido domicilio fiscal en Andalucía durante el período de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el año 2019. 

d) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena o trabajador por cuenta propia o autónomo en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley. 

e) No haber sido o no ser beneficiarias de prestaciones por cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas desde que se declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Cuantía de las ayudas

La ayuda social consiste en una cuantía única a tanto alzado de 2.400 euros por persona, que se materializará mediante pago único.

Plazo de presentación de solicitudes

Será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOJA.

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/134/BOJA21-134-00010-11796-01_00195621.pdf

Enlace al Decreto-Ley 11/2021: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/551/BOJA21-551-00032-9718-01_00193575.pdf

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