Líneas de Avales del plan nacional, del ICO (instituto de Crédito Oficial), para dar respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo).
Objetivo:
Cubrir las necesidades de liquidez de autónomos y empresas; tanto gastos corrientes, de capital circulante e inversiones; que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
- Los nuevos préstamos y operaciones que hayan sido formalizados con posterioridad al 3 de junio de 2022.
- El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses.
- Los beneficiarios no pueden ser morosos, ni estar en procedimientos concursales; ni tener sanciones de la Unión Europea ni incumplir las condiciones de beneficiaros de la ley General de Subvenciones.
- Los beneficiarios no tengan otro aval gestionado por el ICO.
- Los beneficiarios tendrán actividad a fecha de firma de la operación.
- El domicilio social debe estar en España.
Donde se solicita:
En las entidades financieras con acuerdos con el ICO.
Modelo de operaciones:
a) Importe del Aval hasta 400.000 euros.
– El aval ascenderá como máximo al 80% del principal de las operaciones.
– Plazo máximo: 10 años.
b) Importe del Aval supere los 400.000 euros.
– El aval ascenderá como máximo al 80% del principal de las operaciones para los autónomos y pymes; y e l 70% para no pymes.
– Plazo máximo: 8 años.
A solicitud del cliente, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia de capital inicial de 12 meses.
Plazo: Hasta el 01/12/2022.
Más información:
https://www.ico.es/en/web/guest/l%C3%ADnea-de-avales-real-decreto-ley-6-2022-de-29-de-marzo