El Pago único, sirve para capitalizar el 100% de la prestación pendiente por desempleo para trabajar por cuenta propia, como empresari@ individual, o como soci@ de una entidad mercantil o de una cooperativa. Se puede destinar esta prestación a cuotas de la seguridad social o a inversión y gastos para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
Algunos requisitos:
- Tener pendiente al menos 3 mensualidades del desempleo.
- No haber cobrado el pago único en los últimos 4 años.
- Iniciar la actividad empresarial, como máximo, en un mes desde su aprobación y siempre, con posterioridad a la fecha de solicitud.
- No lo puede solicitar el autónomo dependiente si se había tenido una relación contractual anterior con la empresa, antes de cobrar el desempleo. Esto es importante, porque se están denegando solicitudes de pago único, cuando el SEPE entiende que hay despidos improcedentes para crear falsos autónomos, sobre todo en caso de peluquerías, etc.
Que debe contener la memoria del pago único.
La memoria sirve para analizar la viabilidad económica y financiera del proyecto y debe incluir:
– Datos personales.
– Datos sobre la actividad a realizar, localidad y provincia donde se va a desarrollar, forma jurídica y fecha prevista de comienzo de la misma.
– Capital necesario (propio, ajeno y capitalización).
– Distribución prevista del capital.
– Detalle de las inversiones a realizar.
– Datos del local donde se va desarrollar la actividad.
– Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios.
– Previsión sobre creación de empleo.
Qué inversión o gastos podemos solicitar en la capitalización de la prestación.
Se incluyen todos los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad, tanto activos como gastos corrientes.
En activos entran la adquisición de maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, mercancías, acondicionamiento del local, etc y como gastos entran las tasas y tributos para el funcionamiento del negocio, la fianza del local y los 3 primeros meses de alquiler,etc, incluso hasta un 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad que va a emprender.
Si se emprende un negocio y va mal, tras recibir el pago único, ¿se puede volver a cobrar la prestación por desempleo?.
Si se ha recibido el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, o bien en pagos mensuales en cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada.
En el caso de que no se le hubiera abonado la totalidad, se reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado.
Se puede justificar bienes ya comprados con anterioridad al pago único.
Si te das de alta como empresari@ individual, solo se computan nueva inversión tras la presentación de la solicitud del pago único. Si se va a formar parte de una cooperativa, y las aportaciones pueden ser en especie, si se pueden aportar bienes adquiridos con anterioridad siempre y cuando la compra de las acciones se efectúe con posterioridad a la presentación del pago único.