Desde el día 1 de octubre del 2018 los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones, según la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) .
El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados
¿A quién afecta esta orden?
¿Dónde puedo gestionar mis trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:
Para acceder a los servicios de la SEDESS, existen diferentes sistemas de autenticación del trabajador autónomo:.
Las oficinas de la Seguridad Social facilitan la obtención del certificado personal dela Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el registro en el Sistema Cl@ve.
¿Qué trámites se pueden gestionar de forma ágil y segura?
Trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social:
Además, se puede solicitar los siguientes informes y certificados:
Otras gestiones que se pueden hacer son:
¿Qué actos nos pueden notificar telemáticamente?
Paulatinamente se incorporarán al Servicio el resto de procedimientos relacionados con la TGSS.
Más información en https://sede.seg-social.gob.es